Mediante la resolución conjunta 5271 de AFIP y la Secretaria de Comercio, se oficializa la creación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).
El mismo tendrá como destino obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente.
Que el marco normativo tiene como objetivo asegurar y facilitar el Comercio Mundial así como armonizar la información anticipada sobre la carga, a fin de facilitar el comercio y contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a los fines de enfrentar los desafíos actuales.
Además de identificar preventivamente operadores que pretenden eludir los controles aduaneros y operaciones en las que se pretende introducir al territorio nacional mercaderías prohibidas que pueden plantear una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente, entre otros, y, por otro lado, facilita la articulación de acciones de control entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral.
En virtud de la experiencia recogida desde la implementación del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y considerando el resultado de procesos de fiscalización llevados a cabo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sobre importaciones en las que se detectaron numerosas inconsistencias de los importadores, tanto en su capacidad económica, como también en el uso de prácticas abusivas en la interposición de medidas administrativas o judiciales para eludir el mencionado SIMI, resulta aconsejable la sustitución del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) aludido y la creación del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”con el objetivo de fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de comercio exterior involucradas.
Este sistema se complementa con los nuevos controles como la creación de una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior en la cual todas las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberán registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias relacionadas a operaciones de importación, en el momento en que la misma se efectúe.
El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Están alcanzadas por la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).
La declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) – declaración SIRA- tendrá un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA.
Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir.
c) El importe en pesos de la operación.
d) El Identificador de la operación: SIRA/SIMI/Despacho de importación/Destinación de Ingreso a Zona Franca/SIRASE.
En el Anexo se detalla los diferentes estados de puede tener la presentación SIRA, que detallamos debajo:
Los estados de la declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) son:
1. OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIRA y aún no ha tenido la intervención de todos los Organismos competentes.
2. SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los Organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los Organismos, permitiendo su afectación.
3. OBSERVADA: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por algún/os o todos el/los
Organismo/s interviniente/s.
4. CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los subrégimenes alcanzados.
5. ANULADA: Este estado puede darse en CUATRO (4) situaciones:
5.1. Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada total o parcialmente.
5.2. Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.
5.3. Hayan transcurrido NOVENTA (90) días corridos desde que la declaración SIRA pasó a estado
“OBSERVADA”.
5.4. Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada conforme los artículos 4° y 6° de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
La información registrada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) será puesta a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.
Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Sin embargo, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del Organismo adherente así lo amerite.
Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, y a efectos de generar la declaración SIRA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIRA.
b) El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones.
Superado el control, podrá continuar con el registro de la declaración SIRA.
Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad mediante un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) en el plazo de DIEZ (10) días, mediante presentación fundada.
Las pautas a seguir para efectuar el trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), estarán disponibles en el micrositio “SIRA” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas.
Se establece el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
En el micrositio denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente.
Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema mencionado y para generar la respectiva declaración SIRASE, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIRASE.
b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP). Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad en los términos de los artículos 8° y 9°, respectivamente, de la citada resolución general.
Por su parte, luego de la intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE COMERCIO analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondiente conforme el ámbito de su competencia.
La declaración SIRASE con estado APROBADA, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.
Este nuevo sistema se encuentra en vigencia desde el día de la fecha 12 de Octubre 2022.