Los beneficios anunciados por el decreto 841/2022 tenían pendiente la publicación de parte de Afip de la resolución para conocer su implementación práctica.
La misma es la RG 5312 que dispone como solicitar la reducción de anticipos de impuesto a las ganancias por aquellos contribuyentes que abonaron el bono.
Podrán solicitar la reducción las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 17 de diciembre de 2022.
La reducción podrá solicitarse entre el 10 de Enero y el 31 de Marzo según de que sujeto se trate.
- Sociedades con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022;
- Sociedades con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023, y
- Personas humanas y sucesiones indivisas: período fiscal 2022.
Recordamos que según el Decreto para la reducción puede tomarse el equivalente al 50% del monto abonado en concepto de este bono anual.
En cuanto al procedimiento para realizar la solicitud de dicha reducción deberá hacerse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en la página web de la AFIP, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.
Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista DNU 841/2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.
Por otra parte, para aquellos empleadores de empleadas de casas particulares fue publicada la RG 1691/2022
Documentación para solicitar la devolución del bono:
a) Declaración jurada en la cual el empleador manifiesta el monto total abonado al trabajador en concepto de asignación no remunerativa.
b) Recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión de la asignación no remunerativa Decreto 841/22.
c) Cuenta bancaria a nombre del empleador, identificando su correspondiente CBU.
Condiciones de acceso:
a) Registrar la o las relaciones laborales activas encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
b) Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto 841/22 a la trabajadora o el trabajador.
c) No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría.
d) No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría “c” o superior o en el régimen de trabajo autónomo.
e) No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
f) Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere CINCUENTA (50) veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias, previsto en el inciso “a” del artículo 30 de la Ley N° 20.628 (t.o. 2019 y sus modificaciones) y sus modificaciones, para idéntico año fiscal.
g) No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.
La presentación deberás realizarse en la opción que se denominará “Solicitud de reintegro – Decreto N° 841/22” en el PORTAL DE CASAS PARTICULARES del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el plazo se iniciará el 16 de enero de 2023 y finalizará el 23 de enero de 2023.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a los empleadores y las empleadoras las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro:
a) La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
b) Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.