Mediante la Resolución General 5211/2022 se sustituye la determinación e ingreso de los anticipos a las ganancias.
Establece como mínimos
- Para sociedades a partir del periodo fiscal 2023: $ 2.500
- Para personas humanas y sucesiones indivisas a partir del periodo fiscal 2022: $ 5.000
Se adecua el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los sujetos comprendidos en regímenes de promoción, a fin de aplicar la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la actividad promovida.
Se incorpora la “Billetera Electrónica AFIP” como una alternativa para realizar el ingreso de los mencionados anticipos.
Se establecen para los vencimientos el siguiente esquema
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0, 1, 2 y 3 | hasta el día 13, inclusive |
4, 5 y 6 | hasta el día 14, inclusive |
7, 8 y 9 | hasta el día 15, inclusive |
Según la Resolución General 5213/2022 publicada por Afip en el día de hoy 28 de Junio, se incrementa el monto a partir del cual los contribuyentes se encuentran obligados a ingresar anticipos, estableciéndolos en $ 5000 en remplazo de los $ 1000 que estaban vigentes, tanto en Ganancias como Bienes personales en personas y sucesiones.