Resolución General 5370/2023
Mediante esta resolución publicada el día 12, se establecen los nuevos valores para la realización de percepciones y retenciones de diferentes regímenes la aplicación de estos valores entra en vigencia a partir del 1° de Julio 2023.
Regímenes de información
Consumos relevantes de servicios públicos: Las empresas obligadas deberán presentar el régimen de información por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de $ 31.000 -RG (AFIP) 3349-
Régimen de retención del impuesto a las ganancias
Sujetos que operen con tarjetas de crédito y/o compras: No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 2.000 -RG (AFIP) 4011-
Regímenes de retención y percepción del impuesto al valor agregado
Liquidaciones de tarjetas de crédito y/o pago: No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $ 2.000 –RG (AFIP) 140-
Operaciones que se cancelan con granos y legumbres: Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.800 -RG (AFIP) 2459-
Actualización anual
Además, la AFIP establece que los montos mencionados de las resoluciones generales 140, 2459, 3349, y 4011, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último de este modo se actualizarán automáticamente.
El Organismo Fiscal publicará en el mes de abril de cada año los importes actualizados en su sitio web institucional, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.