En la Resolución General 5226/2022 se reglamentó la Ley 27.676 de Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos.
En la misma se establecen como plazo de presentación de la recategorización las fechas entre el 11 al 29 de Julio ambas fechas inclusive y el pago del impuesto correspondiente al mes de Julio podrá realizarse hasta el 27/07.
Además de modo excepcional se tendrá por cumplidor a los contribuyentes que hubieran abonado al menos 11 períodos mensuales por débito automático, y un período restante con cualquier medio de pago habilitado.
Establece que a partir del 11 de Julio podrá visualizarse en caso de corresponder accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo” el beneficio a las Categoría A y B del que exime del componente impositivo del siguiente modo:
Las nuevas categorías, a partir del 1° julio de 2022, quedan de la siguiente manera:
- Categoría “A con exención – Venta de cosas muebles”
- Categoría “A con exención – Locación y/o prestación de servicios”
- Categoría “B con exención – Venta de cosas muebles”
- Categoría “B con exención – Locación y/o prestación de servicios”
Las nuevas categorías, a partir dei 1° julio de 2022, quedan como se informa en este Anexo
https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp