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Alivio fiscal para Monotributistas. Resolución

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En la Resolución General 5226/2022 se reglamentó la Ley 27.676 de Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos.

En la misma se establecen como plazo de presentación de la recategorización las fechas entre el 11 al 29 de Julio ambas fechas inclusive y el pago del impuesto correspondiente al mes de Julio podrá realizarse hasta el 27/07.

Además de modo excepcional se tendrá por cumplidor a los contribuyentes que hubieran abonado al menos 11 períodos mensuales por débito automático, y un período restante con cualquier medio de pago habilitado.

Establece que a partir del 11 de Julio podrá visualizarse en caso de corresponder accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo” el beneficio a las Categoría A y B del que exime del componente impositivo del siguiente modo:

Las nuevas categorías, a partir del 1° julio de 2022, quedan de la siguiente manera:

  • Categoría “A con exención – Venta de cosas muebles”
  • Categoría “A con exención – Locación y/o prestación de servicios”
  • Categoría “B con exención – Venta de cosas muebles”
  • Categoría “B con exención – Locación y/o prestación de servicios”

Las nuevas categorías, a partir dei 1° julio de 2022, quedan como se informa en este Anexo

https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp