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Ventas por internet.

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Régimen especial de percepción de IVA

Las transacciones realizadas a través de plataformas digitales que perciban comisión por las operaciones de venta de mercadería nueva o usada y a las locaciones y prestaciones de obras y servicios que se efectúen a través suyo, quedaron alcanzadas por un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado (IVA), según su publicación el 23 de enero de este año. Comenzará a aplicarse a partir del mes de Abril.

Las administradoras de las plataformas deberán percibir el IVA que corresponda a las transacciones realizadas por los usuarios, ya sea que estos últimos sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA y tampoco sean monotributistas.

Las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1 y el 8 por ciento, según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas). La determinación de alícuotas está disponible en el Anexo IV de la RG 5319 y se determinará de su aplicación sobre el precio total de la operación alcanzada.

Quedando alcanzados a sufrir estas percepciones

  1. Vendedor Responsable Inscripto

Todos los sujetos Responsables quedarán sujetos a la percepción, a diferentes alícuotas según su condición.

  • Cumplidor Autorizado Fc. A: 1%
  • Falta de Presentación DDJJ: 3%
  • Observaciones por Domicilio: 5%
  • CUIT limitada: 7%
  • Riesgo SIPER Cat. D o E: 7%
  • Inconsistencias Factura M: 7%
  • Condenados por delitos tributarios, o comunes con incumplimientos impositivos, o cometidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones: 8%
  • Vendedor Monotributista

Dado que los Monotributistas no están sujetos al IVA por sus ventas, el régimen aplica únicamente por presunción de incumplimiento:

  • Las ventas de los últimos 12 meses (incluyendo mes corriente) superan el monto máximo anual de ventas de monotributo ($8 Millones en 2023).
  • El precio unitario de venta de los productos supera el máximo vigente para monotributo ($85.627 en 2023).

Una vez que se verifique cualquiera estas situaciones, la percepción continuará siendo aplicada hasta que regularice su situación ante AFIP.

  • Exceden facturación máxima o precio máximo de venta: 7%
  • Vendedor No-Inscripto en Impuestos

Cuando realicen operaciones de forma Habitual, Frecuente o Reiterada, quedarán sujetos a la percepción. Ello se verificará cuando:

En un mes calendario realicen más de 10 operaciones por un monto total mayor o igual a $200.000.

Cuando en 4 meses consecutivos hayan efectuado más de 4 operaciones en cada mes, y las mismas totalicen un monto de $200.000 o superior.

Cuando se vendan cosas muebles no registrables usadas, que hayan estado afectadas a uso o consumo personal y el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $ 400.000, no se lo considerará habitualista no categorizado y no se aplicará la percepción. Para ello, los vendedores deberán manifestar dicha circunstancia ante el agente, la cual no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de 2 años calendarios.

  • Habitualistas: 8%

Una vez que se verifique cualquiera estas situaciones, la percepción continuará siendo aplicada hasta que regularice su situación ante AFIP.

Excepciones:

No corresponderá aplicar la percepción cuando el vendedor sea:

  • Beneficiario de Diferimientos en IVA
  • Exento o no alcanzado en IVA
  • Monotributista cumplidor
  • Otro marketplace
  • Beneficiario de Certificado de Exclusión RG2226

Tampoco corresponderá la percepción de IVA cuando los bienes comercializados se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado. Dichos vendedores quedarán obligados a informar al agente dicha situación dentro de los 10 días de la concertación electrónica de la operación, o del momento en que correspondería percibir, si éste fuese anterior.

La clave para evitar sufrir la percepción, es contar con una adecuada inscripción en impuestos. De esta forma, si estás iniciando tus actividades, o tus ventas son menores a $8 Millones (Bienes) o $5.6 Millones (Servicios), y no vendés bienes de más de $85.000 con alta en Monotributo debería bastar para evitar la percepción.

En caso de superar dichos parámetros, será fundamental contar con alta en Régimen General (IVA Responsable Inscripto). Al mismo tiempo, será muy importante evitar incumplimientos para mantener la percepción en 1% y no sufrir percepciones de 5%, 7% u 8%.