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UTEDyC: acuerdo por guarderías y teletrabajo CCT 736/16

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Guarderías

La Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) acordó con las cámaras UTEDYC, FEDECAC, AREDA un resumen de guardería

Los empleadores podrán sustituir la obligación de contar don espacios de cuidado o guarderías, por el pago de la asignación dineraria establecida en el artículo 144/22.

Establece como valor mínimo por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos. Esta no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas” del Personal con retiro del “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”,

Aclara que el niño/a debe estar efectivamente a cargo del empleado durante la jornada laboral

Determina la documentación a presentar para acreditar que el menor está a su cargo

  • Partida de nacimiento
  • Sentencia judicial de con guarda con miras a adopción
  • Sentencia de tutela a cargo del titular
  • Otra de igual tenor

El empleador podrá requerir a la persona beneficiaria de la prestación la documentación necesaria a fin de verificar que la guardería o compensación del gasto no se encuentre cubierto total o parcialmente por el empleador/a de su conyuge o progenitor del menor.

En el caso de jornada reducida este valor será en proporción al tiempo en que se desempeñe en el establecimiento.

Cuando la prestación del servicio es por temporada, eventual, estacionarias o cíclicas; corresponderá para los momentos de efectiva prestación de trabajo.

Para los casos de teletrabajo y quienes estén anexados al establecimiento que deba ofrecer el servicio de guardería o compensación dineraria le corresponderá el beneficio.

Preaviso en caso de cese de la obligación del empleador, por modificación en la cantidad de personas que presten servicios y por tal motivo quede fuera de la obligación de ofrecer espacios de cuidado o guarderías el empleador deberá preavisar el cese del beneficio a las personas beneficiadas con 1 mes de anticipación.

La vigencia de este acuerdo es la misma que la del Decreto reglamentario 1° de Abril 2023.

Teletrabajo

Cuando existiera contrato de teletrabajo, las partes establecen que los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios serán compensados por el empleador con el pago de la suma de doscientos cincuenta pesos ($250) por día efectivamente teletrabajado. Las partes podrán pactar sumas de mayor valor y con el mismo carácter, El concepto será liquidado mensualmente como no remunerativo en los términos del artículo 10 del Decreto27/2021 reglamentario de la ley 27.555. Dicho concepto no integra la base retributiva para el cómputo de cualquier rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. El mismo será actualizado en idéntica modalidad, porcentaje y plazo en que se incrementen los sueldos básicos de este convenio.

No se considerará teletrabajo cuando la persona sólo obtuviera algún permiso especial para realizar ocasionalmente sus tareas en forma remota y no haya cumplido con las exigencias que se desprende del Art 7 de la Ley 27.555 referida a un acuerdo escrito.

Tampoco cuando el trabajo se realice en dependencias de la entidad empleadora o cuando sus tareas en forma remota se realicen en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja.

Lo establecido en este artículo comenzará a regir a partir del 13 de marzo de 2023.