AFIP en la RG 5135/2022 publicada el 07/01/2022 formaliza la creación de este sistema de seguimiento de pagos realizados al exterior en función a la capacidad económica financiara de cada contribuyente.
Estarán obligados todos los contribuyentes independientemente de su forma legar que deban cancelar obligaciones propias o de terceros a proveedores del exterior.
Los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada a través del servicio con Clave Fiscal “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES).
Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada y la misma tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó, una vez realizada la presentación la misma será analizada por Afip para su posterior Aprobación o Rechazo.
Operaciones alcanzadas
A quienes realicen pagos de servicios al exterior de los siguientes conceptos deben realizar la solicitud a través de SIMPES
No obstante, podrán determinarse montos mínimos para los que no será de aplicación el Sistema. Estos valores a la fecha no fueron reglamentados.
| Código | Descripción |
| S01 | Mantenimiento y reparaciones |
| S04 | Otros servicios de transportes |
| S05 | Servicios postales y de mensajería |
| S07 | Servicios de construcción |
| S08 | Primas de seguros |
| S09 | Siniestros |
| S10 | Servicios auxiliares de seguros |
| S11 | Servicios financieros |
| S12 | Servicios de telecomunicaciones |
| S13 | Servicios de informática |
| S14 | Servicios de información |
| S15 | Cargos por el uso de la propiedad intelectual |
| S16 | Servicios de investigación y desarrollo |
| S17 | Servicios jurídicos, contables y gerenciales |
| S18 | Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública |
| S19 | Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos |
| S20 | Servicios de arrendamiento operativo |
| S21 | Servicios relacionados con el comercio |
| S22 | Otros servicios empresariales |
| S23 | Servicios audiovisuales y conexos |
| S24 | Otros servicios personales, culturales y recreativos |
Operaciones excluidas
| Código | Descripción |
| S02 | Servicios de fletes |
| S03 | Servicios de transporte de pasajeros |
| S06 | Viajes y otros pagos con tarjetas |
| S25 | Servicios del gobierno |
| S26 | Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero |
| S27 | Otros servicios de salud |
Datos a incluir en la declaración jurada:
- CUIT Informante
- CUIT Sujeto pagador
- Tipo y monto de divisas a girar
- Entidades financieras intervinientes
- Datos del beneficiario del pago
Vigencia:
Esta resolución entró en vigencia desde el 7 de Enero 2022 con su publicación en el Boletín Oficial, debiendo realizarse la declaración jurada aún de servicios realizadas con anterioridad si el pago se encuentra pendiente a dicha fecha.
Afip posee activo un micrositio en su web donde agrupa toda la información referente a esta nueva obligación de manera pormenorizada, dejamos a su disposición el link en caso que quieran ver la información en detalle:
Dentro del mismo pueden encontrar un listado de motivos de rechazos.
