La RG (AFIP) 5280, publicada el 7 de noviembre reglamenta el nuevo piso a partir del cual debe realizarla la retención, según se estableció en el Decreto 714/2022 y ya fuera anticipado con anterioridad.
Desde noviembre de 2022, los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados que perciban remuneraciones y/o haberes brutos mensuales iguales o inferiores a $ 330.000 dejaran de pagar el impuesto a las ganancias.
Recordamos que, para los sueldos devengados de junio a octubre de 2022 el tope mencionado anteriormente era de $ 280.792. y los sueldos devengados de enero a mayo de 2022 el referido tope era de $ 225.937.
El segundo aguinaldo estará exento para los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere los $ 330.000.
Los que cobran entre $330.000 y $ 431.988 brutos tendrán como beneficio una deducción especial incrementada según lo indicado en el Anexo (Art 2, punto 3 inc b) que se encuentra debajo.