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Se reglamento el piso salarial para retener por ganancias a partir de noviembre

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La RG (AFIP) 5280, publicada el 7 de noviembre reglamenta el nuevo piso a partir del cual debe realizarla la retención, según se estableció en el Decreto 714/2022 y ya fuera anticipado con anterioridad.

Desde noviembre de 2022, los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados que perciban remuneraciones y/o haberes brutos mensuales iguales o inferiores a $ 330.000 dejaran de pagar el impuesto a las ganancias.

Recordamos que, para los sueldos devengados de junio a octubre de 2022 el tope mencionado anteriormente era de $ 280.792. y los sueldos devengados de enero a mayo de 2022 el referido tope era de $ 225.937.

El segundo aguinaldo estará exento para los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere los $ 330.000.

Los que cobran entre $330.000 y $ 431.988 brutos tendrán como beneficio una deducción especial incrementada según lo indicado en el Anexo (Art 2, punto 3 inc b) que se encuentra debajo.

https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/documentos/Deducciones-personales-penultimo-parrafo-art-30-nov-2022.pdf