En este momento estás viendo RG 5234- Cambios S.I.S.A

RG 5234- Cambios S.I.S.A

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Sin categoría

En esta resolución AFIP introduce cambios de aplicación a partir del 1° de Septiembre en el Sistema de Información Simplificado Agrícola, en adelante “SISA”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (MINAGRO), DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 1°.– Modificar la Resolución General N° 4.310 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- La inclusión en el Sistema de Información Simplificado Agrícola, en adelante “SISA”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (MINAGRO), DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), es de carácter obligatorio para los siguientes sujetos respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-, legumbres secas y de los productos y/o subproductos derivados de su procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento (“Derivados Granarios”):

a) “Productores”.

b) “Operadores” que intervengan en la cadena de comercialización.

c) Propietarios, copropietarios, usufructuarios (1.1.) y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-, legumbres secas (en adelante “Propietarios”).

Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país (1.2.).”.

Introduce cambios en los artículos 5°,35°, 38°, 60°, 62°,63° sobre plazos y procedimientos.