Mediante la Resolución 1921/2022 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO crea el REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA MODALIDAD TELETRABAJO, conforme lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 27.555.
La Ley N° 27.555 viene a establecer los presupuestos legales mínimos para su regulación en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características lo permitan, previendo que los aspectos específicos para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.
Se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar e informando la nómina del personal que teletrabaje, debiendo comunicarlo ello ante cada alta producida o de manera mensual.
Se delega en la DIRECCIÓN NACIONAL DE NUEVAS FORMAS DE TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las facultades de instrumentación, administración y control del REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA MODALIDAD TELETRABAJO Ley Nº 27.555 – Artículo 18.