La Resolución General 5246 publicada en el Boletín Oficial el 10 del corriente mes establece unprocedimiento especial para las solicitudes de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias en aquellos contribuyentes en los que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo y en el monto de disminución estimado.
Para ejercer la opción de reducción de anticipos los contribuyentes y responsables deberán cumplir, concurrentemente, los siguientes parámetros:
- El importe de la base imponible para el cálculo del anticipo supere el monto de $ 50.000.000.
- El monto de la estimación que se practique, resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos.
La solicitud de reducción de anticipos se deberá realizarse a través del servicio web de AFIP denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”.
En la mencionada presentación se deberá informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada y se podrá presentar con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción.
Posteriormente, la solicitud será evaluada por la AFIP, quien podrá requerir, adicionalmente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.
La resolución de la solicitud no podrá superar el plazo de los 60 días corridos a partir de la fecha de presentación.
La aprobación o denegatoria de la opción será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.
Sin perjuicio de ello, resultarán aplicables los artículos 9° y 10 y demás previsiones de la mencionada Resolución General N° 5.211 en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 9°.- La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican seguidamente:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: tercer anticipo, inclusive.
b) Sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: quinto anticipo, inclusive.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del CUARENTA POR CIENTO (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, en lo referente a:
1. Base de cálculo que se proyecta.
2. Número de anticipos.
3. Alícuotas o porcentajes aplicables.
4. Fechas de vencimiento.