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Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCEM)

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  • Es una herramienta que permite impulsar el financiamiento de capital de trabajo y mejorar la certeza de cobro para las MiPyMEs proveedoras de grandes empresas.
  • Cuando las MiPyMEs emiten una FCEM a una gran empresa, pueden optar por transferirla a un Agente de Depósito Colectivo (ADC) para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de CirculaciónAbierta (SCA) para su transmisión y descuento en el Sistema Bancario.
  • Las empresas receptoras de la FCEM tienen un plazo excepcional de 21 días corridos (hasta el 31 de mayo de 2023 conforme Resolución N° 49/2023 para cancelar, rechazar (sólo por las causales de rechazo previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.440) o aceptar la factura en forma expresa. Si transcurre este plazo y no ha optado por ninguna de estas opciones, la factura se considerará aceptada.
  • Una vez aceptada, tácita o expresamente, la FCEM se convierte en un título ejecutivo y valor no cartular, por lo que está en condiciones de ser negociada para obtener su cobro anticipado a través del Mercado de Capitales o del Sistema Bancario, según la elección de la MiPyME al emitir la factura.
  • El Régimen es obligatorio cuando una MiPyME emite comprobantes electrónicos a una empresa grande y además reúne estas condiciones:
  • La operación es de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obras.
  • El monto total es igual o superior a $546.737, a partir del 13 de abril de 2023.
  • Ambas partes tienen domicilio en el territorio nacional.
  • La MiPyME emisora registre su CBU.
  • Las MiPyMEs pueden adherirse como receptoras al Régimen. En ese caso, será necesariamente receptora y a la vez emisora de FCEM cuando deba emitir comprobantes electrónicos a una empresa grande. El Régimen es siempre optativo entre MiPyMEs.