Es una herramienta que permite impulsar el financiamiento de capital de trabajo y mejorar la certeza de cobro para las MiPyMEs proveedoras de grandes empresas.
Cuando las MiPyMEs emiten una FCEM a una gran empresa, pueden optar por transferirla a un Agente de Depósito Colectivo (ADC) para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de CirculaciónAbierta (SCA) para su transmisión y descuento en el Sistema Bancario.
Las empresas receptoras de la FCEM tienen un plazo excepcional de 21 días corridos (hasta el 31 de mayo de 2023 conforme Resolución N° 49/2023 para cancelar, rechazar (sólo por las causales de rechazo previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.440) o aceptar la factura en forma expresa. Si transcurre este plazo y no ha optado por ninguna de estas opciones, la factura se considerará aceptada.
Una vez aceptada, tácita o expresamente, la FCEM se convierte en un título ejecutivo y valor no cartular, por lo que está en condiciones de ser negociada para obtener su cobro anticipado a través del Mercado de Capitales o del Sistema Bancario, según la elección de la MiPyME al emitir la factura.
El Régimen es obligatorio cuando una MiPyME emite comprobantes electrónicos a una empresa grande y además reúne estas condiciones:
La operación es de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obras.
El monto total es igual o superior a $546.737, a partir del 13 de abril de 2023.
Ambas partes tienen domicilio en el territorio nacional.
La MiPyME emisora registre su CBU.
Las MiPyMEs pueden adherirse como receptoras al Régimen. En ese caso, será necesariamente receptora y a la vez emisora de FCEM cuando deba emitir comprobantes electrónicos a una empresa grande. El Régimen es siempre optativo entre MiPyMEs.