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Régimen de Envíos MiPyme vía courier

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Envíos destinados a operadores inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”

Requisitos

Estos envíos, efectuados tanto como Pequeño Envío o Régimen Simplificado, según corresponda, tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  • No podrán superar los 50 kg.
  • Lo bienes importados deben estar valuados en un importe inferior o igual a USD 3.000 por vuelo.
  • Los envíos deberán corresponderse a insumos y/o mercaderías necesarias para favorecer la producción del sector productivo implicado.
  • Las cámaras que representan a los operadores, deberán acreditar previamente ante la DGA la condición de inscripto como empresa MiPyME en el registro y que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo.

Para dicha acreditación la Cámara deberá presentar un expediente electrónico vía GDE a la cuenta de correo consultasigea@afip.gob.ar aportando la siguiente documentación:

  • Nota dirigida a la Dirección de Técnica solicitando el acogimiento al Régimen Envíos MIPYME de la empresa representada indicando actividad y posibles mercaderías a ser ingresadas por esta via.
  • Certificado de Acreditación de la condición MIPYME emitido por la AFIP, en favor de la empresa representada
  • Estatuto constitutivo de la entidad (Cámara/Asociación) con constancia de su inscripción en el registro respectivo.
  • Acta de designación de representantes o documento del que surja la designación de las autoridades directivas de dicha entidad.
  • Detalle de los asociados cuya representación se invoca.

A los fines de la declaración el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá comprometer el código de ventaja ‘MiPYME’

La utilización de la ventaja ‘MiPYME’ no es compatible con el uso de los Códigos de Ventaja ‘INUMUE’ y ‘LEY25613’.

Las consultas relacionadas con el Régimen Envíos MIPYME podrán canalizarse por intermedio de la División de Evaluación y Desarrollo Normativo de Importación a través del correo electrónico dvedim@afip.gob.ar