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Prórroga del blanqueo en la construcción.

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Se aprobó el proyecto que extiende por 360 días el capítulo II de la Ley 27.613, “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” referido a la posibilidad de regularizar capitales para quienes inviertan en los proyectos de construcción.

Los 360 días serán corridos, desde la vigencia de esta nueva ley (a partir de su promulgación 22/08/2022 dispuesta a través del decreto 522/2022) y se fijan nuevos plazos para el monto del impuesto especial, de acuerdo a “la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial”.

De modo tal de normalizar de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.

Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina, obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.

Beneficios:

Excelente opción para regularizar los fondos no declarados para la adquisición de una propiedad.

La exención del Impuesto sobre los Bienes Personales para la obra construida del monto blanqueado, que sólo rige para las inversiones en proyectos de inversión hasta el 31 de diciembre próximo.

El ingreso al blanqueo permite la condonación de sanciones, multas e impuestos, al tiempo que libera de causas penales tributarias, penal económico y cambiarias. Eximiendo al capital que se exteriorice por este régimen del pago del Impuesto a las Ganancias, al cheque, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles e IVA. Además, quienes adhieran quedan liberados de declarar ante la AFIP la fecha de compra y el origen de las tenencias.

La nueva norma contiene un artículo que busca incorporar al empleo en las obras públicas y/o privadas que se enmarquen en el régimen de incentivo a las personas que sean beneficiarias de programas sociales, pero sin que pierdan esa asistencia. En la redacción esto se incorporó bajo el título “Puente al empleo” y el subtítulo “Transformación de planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social en trabajo formal de calidad”.

Que los beneficiarios de planes sociales sean contratadas en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción FederalArgentina y Acceso a la Vivienda “y que cumplan con la capacitacióny los cursos de formación que se establezcan.

Costos asociados a este blanqueo:

  • Ingresos dentro de los 90 días de entrada en vigencia de la ley: Impuesto especial del 5%.
  • Ingresos entre los 90 y 180 días: Impuesto especial del 10%.
  • Ingresos entre los 180 y 360 días: Impuesto especial del 20%.  

El impuesto establecido en el artículo anterior de la presente norma no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Quedan excluidas del ámbito de la presente ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la ley 25.246 y sus modificaciones, relativas al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo.

En el ART 16 de la Ley establece taxativamente sujetos que quedan excluidos para acogerse a este blanqueo, principalmente los que entre el 1° de enero de 2010, inclusive, y la vigencia de la presente ley, desempeñen funciones públicas, así como sus los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados.

Para que no suceda lo mismo que el año pasado, cuando la demora de la promulgación, reglamentación e implementación hizo inviable la adhesión al régimen por falta de tiempo, ahora se estableció que la AFIP y el Banco Central deben reglamentar la ley dentro de los 15 días corridos a su publicación.

Se invita a las provincias y la Ciudad de buenos Aires a establecer exenciones del Impuesto de Sellos en el marco de este régimen.