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Programa de Monitoreo Fiscal y régimen de percepción del IVA

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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 5329/2023, creó el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.

Asimismo, por razones de administración tributaria, implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, sobre las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

Monitoreo Fiscal

El “Programa de Monitoreo Fiscal” es una nueva herramienta que permitirá verificar de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables. El programa brindará la posibilidad de tener un mayor control de las transacciones concertadas y/o perfeccionadas, así como reducir las posibilidades de evasión y la informalidad verificada.

En la primera etapa, el control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

Régimen de percepción del impuesto al valor agregado

Se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

Este nuevo régimen obliga a actuar como agentes de percepción a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen estas operaciones de venta y serán pasibles de este régimen los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran dichos productos.

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando su monto supere los $ 60, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%.

Este porcentaje será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50%, es decir al 10,50%.

La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), con el código 602.

El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.