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Personal de salud: exención en Ganancias

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Se amplió a todo el país la exención a las remuneraciones del personal de centros públicos o privados.

De esta manera, no estarán alcanzadas por el impuesto a las ganancias las remuneraciones que se cobren por guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los centros de salud públicos o privados de todo el país.

El beneficio quedará consignado en el recibo de haberes de los trabajadores, donde el importe exento se identificará con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.