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Pago extraordinario de Ganancias para determinadas empresas:

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AFIP dispuso por medio de la Resolución General n° 5248 un pago a cuenta (por única vez) del impuesto a las ganancias, esta medida alzaría a las personas jurídicas que presentan declaración jurada de Ganancias y se han beneficiado con el incremento general de precios internacionales de los commodities, alimento y energía, derivados del conflicto bélico de Ucrania-Rusia.

Para que las empresas se encuentren obligadas al ingreso de este pago a cuenta deberán cumplir alguno de los siguientes parámetros:

  • El monto del impuesto determinado de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.
  • El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.

A tal fin, los sujetos alcanzados que tengan cierre de ejercicio entre agosto y diciembre deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2021, y los que tengan cierre de ejercicio entre enero y julio, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2022.

El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1) Sujetos alcanzados que hayan determinado base para el cálculo de anticipos la alícuota será del 25% sobre dicho importe.

2) Restantes sujetos alcanzados, la alícuota será del 15% sobre el resultado impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Cabe aclarar que quedan excluidas las personas jurídicas que posean un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

El pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma:

Cierre de ejercicioFecha de vencimiento – Cuota 1, 2 y 3
Agosto a diciembre 202122 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente
Enero 202222 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente
Febrero 202222 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente
Marzo 202222 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente
Abril 202222 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente
Mayo 202222 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente
Junio 202222 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente
Julio 202222 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente