AFIP dispuso por medio de la Resolución General n° 5248 un pago a cuenta (por única vez) del impuesto a las ganancias, esta medida alzaría a las personas jurídicas que presentan declaración jurada de Ganancias y se han beneficiado con el incremento general de precios internacionales de los commodities, alimento y energía, derivados del conflicto bélico de Ucrania-Rusia.
Para que las empresas se encuentren obligadas al ingreso de este pago a cuenta deberán cumplir alguno de los siguientes parámetros:
- El monto del impuesto determinado de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.
- El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.
A tal fin, los sujetos alcanzados que tengan cierre de ejercicio entre agosto y diciembre deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2021, y los que tengan cierre de ejercicio entre enero y julio, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2022.
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1) Sujetos alcanzados que hayan determinado base para el cálculo de anticipos la alícuota será del 25% sobre dicho importe.
2) Restantes sujetos alcanzados, la alícuota será del 15% sobre el resultado impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Cabe aclarar que quedan excluidas las personas jurídicas que posean un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
El pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma:
Cierre de ejercicio | Fecha de vencimiento – Cuota 1, 2 y 3 |
Agosto a diciembre 2021 | 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente |
Enero 2022 | 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente |
Febrero 2022 | 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente |
Marzo 2022 | 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente |
Abril 2022 | 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente |
Mayo 2022 | 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente |
Junio 2022 | 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente |
Julio 2022 | 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente |