RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5421.
SE SUSPENDEN MECANISMOS DE EXCLUSION DEL MONOTRIBUTO Y BAJA AUTOMATICA POR FALTA DE PAGO.
Hasta el 31/12/2023 inclusive, la AFIP dejará de realizar los controles sistémicos que tienen como fin evaluar si corresponde la exclusión de pleno derecho de los monotributistas. Además, suspende transitoriamente las bajas por falta de pago.
El ministro de economía anunció un alivio fiscal para profesionales, monotributistas, autónomos y pymes y ENCOMENDÓ A LA AFIP LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
a) Instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, de:
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan
- Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine ese organismo
- Las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante AFIP al momento de adhesión al plan, bajo alguna de las formas jurídicas que aquella determine
- Demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.
b) Disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
c) Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago:
i) del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
ii) del impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas, no podrán ser anterior al 1° de marzo de 2024.
d) Modificar el régimen de retención del impuesto a las ganancias, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
e) Establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismo fiscal.
Las medidas encargadas a la AFIP buscan promover el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, en reconocimiento del rol fundamental que ellas juegan para la economía de la Nación, para que contribuyan al cambio de la estructura productiva argentina con más empleo y más exportaciones.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5420
Empleadores del sector salud: beneficio de eximición de contribuciones patronales y plan de facilidades de pago.
El beneficio de eximición de contribuciones patronales durante los meses de septiembre de 2023 a marzo de 2024 es para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas.
La mencionada nómina será remitida periódicamente por la SECRETARÍA DE COMERCIO a AFIP, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
Los empleadores informados por la citada Secretaría a fin de gozar de la eximición del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 – Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”.
Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la actividad salud alcanzados por la eximición según el siguiente detalle:
1. Código de actividad “138 – Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.
2. Código de actividad “139 – Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.
3. Código de Actividad “140 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 478/2023”
4. Código de actividad “141 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 478/2023”
5. Código de actividad “142 – Régimen nacional sin obra social nacional – Sector Salud Dcto. 478/2023”.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
Además, se determina un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.
El acogimiento al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive. Las obligaciones a regularizar podrán incorporarse en el plan a partir del mes del vencimiento del pago y hasta la fecha máxima establecida.
A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Decreto 478/2023 – Plan Especial”.
La presente regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago durante el período mencionado en el artículo anterior y no se exigirá pago a cuenta.
El monto de cada una de las cuotas-en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) y la cantidad máxima de cuotas será de NUEVE (9).
La tasa de interés de financiación mensual será el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos sin que pueda ser regularizado mediante plan de facilidades de pago.
EL GOBIERNO ANUNCIÓ BENEFICIOS PARA AUTÓNOMOS Y UN NUEVO SISTEMA DENOMINADO “SIMPLE”
El Ministerio de Economía creó un esquema de simplificación tributaria denominado “SIMPLE” que se aplicaría en un primer lugar para personas humanas -profesionales, prestadores de servicios, comerciantes- que revisten actualmente como autónomos pero que tengan ingresos mensuales inferiores a 15 salarios mínimos vitales y móviles.
Para los directores de SA no se estudia ninguna modificación ya que son un grupo de alta capacidad contributiva. Respecto a las PYMES, el Ministerio de Economía dio a conocer también ampliar SIMPLE a las micro y pequeñas empresas de hasta 3 empleados.
Dicho régimen simplificado contendrá las siguientes características:
-Distinto al monotributo
-Único pago mensual, que abarque seguridad social, IVA y Ganancias
-El pago se determinará como un porcentaje de la facturación