Resolución General Conjunta 5249/2022 vigente desde el 17/08/2022 incorpora entre los sujetos obligados a utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” dispuesto por la Resolución General N° 3781 (AFIP) y su modificatoria, a los empleadores que, para confeccionar el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley 20744, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles.
Al respecto, la obligación de utilizar el sistema se dispondrá en forma progresiva, hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.
Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP).
Por otro lado, la AFIP introduce modificaciones en el procedimiento de utilización del “Libro de Sueldos Digital”.
La AFIP está otorgando la posibilidad de extender el período de prueba por 30 días únicamente para aquellos empleadores que se encontraban obligados originalmente a utilizar este servicio web a partir del devengado de agosto de 2022.
En consecuencia, a partir del devengado de septiembre de 2022 estarán obligados a utilizar el sistema web de AFIP “Libro de Sueldos Digital” para la generación del Formulario 931 de Cargas Sociales.
Para solicitar la prórroga se deberá ingresar al servicio Libro de Sueldos Digital en el cual aparecerá la leyenda
“Si se encuentra con dificultades para dar cumplimiento a la presentación de la DJ correspondiente al primer periodo de obligación, por favor presione aquí“: