En el día de la fecha (29/03/2023) fue publicada la RG 5339 a partir de la cual AFIP comunica la suspensión hasta el 31 de diciembre la posibilidad de que los importadores soliciten la exclusión del régimen de percepción.
La aplicación de los certificados de no retención en el impuesto a las ganancias a los fines del régimen de percepción del impuesto a las ganancias para las operaciones de importación definitiva de bienes –resolución general 2281-.
La percepción del impuesto a las ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida en el artículo anterior, tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Además, el Organismo Fiscal también suspende hasta la misma fecha la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto al Valor Agregado por operaciones de importación definitiva de bienes –resolución general 2937-.
Las percepciones del impuesto al valor agregado efectuadas en virtud de la suspensión establecida en el párrafo anterior, podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Estas suspensiones resultan de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del día 29 de marzo de 2023.
La suspensión prevista en el párrafo anterior no será de aplicación para las siguientes operaciones:
- Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.
- Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
- Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Recordamos la importancia de tener vigente el certificado “MiPyME”.