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Guarderías y salas maternales en empresas

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La normativa existe desde 1974 en la Ley de Contrato de Trabajo en su art 179, pero nunca se cumplió.

La Corte Suprema ordenó al Gobierno que lo reglamente el año pasado

El decreto 144/2022 determina que, en aquel establecimiento principal donde presten tareas cien o más personas, el empleador deberá ofrecer salas maternales y guarderías para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, las cuales deberán funcionar durante la jornada de trabajo.

Esta obligación será exigible transcurrido un año a partir de la entrada en vigencia del decreto, es decir, un año contado a partir del 23/3/2022.

El decreto aclara que se van a tener en cuenta no solo las y los trabajadores dependientes directos del empleador, sino también aquellas/os que sean empleada/os de otras empresas, pero que presten servicios en el establecimiento principal, con motivo de los diversos supuestos de contratación y subcontratación (art. 30, LCT) y a los empleados de empresas de servicios eventuales (art. 29 bis, LCT). Así, por ejemplo, se incluirán a las personas que presten tareas de limpieza o vigilancia, a los repositores de supermercado que sean empleados tercerizados.

Se computan todas las personas que presten tareas, independientemente de las modalidades de contratación, ya sea con jornadas a tiempo completo o contratos de trabajo a tiempo parcial.

Los empleadores podrán implementar los espacios de cuidado de manera consorcial dentro de un radio de dos (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas, o por subcontratación de empresas que presten servicios de guarderías, con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño o la niña a su cargo.

El beneficio se refiere a las niñas y niños de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad. Así se contempla que al jardín maternal concurren niños/as desde los 45 días hasta los 2 años de edad, mientras que al jardín de infantes van niños/as a partir de los 3 años.

El decreto contempla que los Convenios Colectivos de Trabajo podrán reemplazar esta obligación en especie, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos. Esta no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas” del Personal con retiro del “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, o al monto efectivamente gastado (debidamente documentado) en caso de que este sea menor.

En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

En el caso de personas que presten servicios mediante la modalidad de teletrabajo, la obligación podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, teniendo en cuenta que para el teletrabajador implicaría una pérdida de tiempo asistir al establecimiento únicamente para acompañar a su niño o niña a la guardería.

El incumplimiento de la obligación se considerará una infracción laboral muy grave en los términos de la ley 25212 que ratifica el Pacto Federal Del Trabajo, implicando el pago de multas por cada trabajador afectado.

Además, en la mencionada ley se indica que, en supuestos de reincidencia, se podrá clausurar el establecimiento hasta diez días, manteniendo la obligación de abonar las remuneraciones; también se podría inhabilitar al empleador por un año para acceder a licitaciones públicas, suspendiéndolo de los registros de proveedores o aseguradores del Estado.

En vinculación con este tema se realizaron acuerdos al respecto

El Estado nacional, la CGT, la UIA y la Cámara de la Construcción firman convenio para garantizar el cumplimiento de los espacios de cuidado en las empresas.

El Ministerio de Trabajo, la CGT, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) firmaron el día 16 de marzo 2023 un acuerdo para “garantizar el cumplimiento de los espacios de cuidado para niños” durante la jornada laboral de los empleados en empresas.

Los principales puntos del acuerdo firmado son los siguientes

  • Extensión del plazo hasta el 31 de julio
  • Respecto de los trabajadores fuera de convenio, los empleadores podrán reemplazar la obligación contar con los espacios de cuidado, por el régimen que hubiera sido acordado en el convenio colectivo de trabajo que resulte aplicable al establecimiento donde preste servicios el trabajador o el convenio más favorable si es que hubiera más de uno. Y debiendo abonar como mínimo lo establecido en el decreto 144/22.
  • Se entiende que el periodo comprendido en el derecho es el que se extiende desde los 45 días hasta que alcanza los 4 años de edad.
  • La aplicación del decreto 144/22 no afecta los mejores derechos o condiciones que las que surjan de beneficios ya otorgados en forma unilateral o en los respectivos convenios colectivos de trabajo.