Se elevó de $ 3.700.000 a $ 6.600.000 el piso a partir del cual se deberá presentar lasdeclaraciones juradas patrimoniales informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La medida alcanza a empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, socios de las cooperativas de trabajo y actores que perciben sus retribuciones a través de las Asociación Argentina de Actores.
Además, se estableció que a partir del período fiscal 2023, inclusive, dicho monto se ajustará anualmente, y se calculará por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. La actualización resultante será publicada en los micrositios de Ganancias y Bienes Personales.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para el período fiscal 2022 y siguientes.
La presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive.
Por otra parte aprovechamos esta comunicación para recordar los montos a partir de los cuales deberán presentarse la Declaraciones juradas determinativas y sus vencimientos.
Bienes Personales
Cuando el valor de todos de tus bienes, alcanzados por el impuesto y no alcanzados, no supere el monto mínimo de valuación a partir del cual se aplica el impuesto, no estarás obligado a presentar la declaración jurada del próximo período fiscal, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este período fiscal, solicites la cancelación de la inscripción en el impuesto.
- Para el período 2022: $ 11.282.141,08
Si la valuación del conjunto de tus bienes -alcanzados por el impuesto y no alcanzados- supera el monto mínimo de valuación a partir del cual se aplica el impuesto, tendrás que sumar su valuación tomando en cuenta únicamente los bienes alcanzados. Si de este modo no superan el monto mencionado, no estarás obligado a inscribirte en el Impuesto sobre los Bienes Personales ni presentar la declaración jurada.
El vencimiento opera del 12 al 14 de Junio.