Deducción especial incrementada 2023
Cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de enero de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha no supere los $404.062, inclusive, no se realizará descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias.
Como ya ocurría el año pasado continua la incorporación de la deducción especial incrementada para aquellas remuneraciones que se encuentran entre $ 404.062 y $ 466.017, para los cuales mes a mes deberá tomarse diche deducción con el fin de amortiguar el impuesto.
En el siguiente link podrán encontrar el valor que corresponde deducir
plantilla para tablas-1.docx (afip.gob.ar)