Recordamos que el 31/03 vence el plazo para la carga completa del SIRADIG 2021 a fin de tomar las deducciones correspondientes de dicho período y ajustar en caso de corresponder con las retenciones practicadas por la empresa.
Asimismo está disponible en la web de Afip una nuevas versión del “Manual para la Generación de las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales desde 2021 y siguientes” y del “Manual del Usuario” del Sistema web SIRADIG. Debajo ponemos a su alcance el acceso al mismo para que puedan consultarlo.
https://www.afip.gob.ar/572web/documentos/ManualSiRADIG.pdf
Recordamos las deducciones más habituales a cargar para que puedan transmitirlo a sus empleados en casos de consulta:
- Cargas de familia
- Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible (en 2021 el valor del mismo era de $167.678,40 y en el 2022 $ 252.564,84).
- Alquileres
Empleados en relación de dependencia, jubilados o inscriptos en el Régimen de Autónomos y que alquilen su vivienda, podrás deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas abonadas en concepto de alquiler, con un límite anual de acuerdo con el siguiente detalle:
AÑO | MÍNIMO NO IMPONIBLE |
2021 | 167.678,40 |
2022 | 252.564,84 |
· Cuotas médico – asistenciales
Importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Primas de seguro para el caso de muerte
Esta deducción solo se puede tomar hasta alcanzar el tope de $ 24.000.
- Donaciones
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
· Intereses por Préstamos Hipotecarios
El importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
· Gastos de Sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
· Empleadas de Casas Particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual detallada a continuación para cada período:
AÑO | MÍNIMO NO IMPONIBLE |
2021 | 167.678,40 |
2022 | 252.564,84 |
· Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilice auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período se detalla a continuación:
AÑO | TOPE |
2020 | 18.000 |
2021 | 24.000* |
· Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
· Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria
Puede informarse como pago a cuenta:
- 33% del impuesto percibido a la tasa del 6%º -seis por mil- originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
- 33% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º -doce por mil-.
· Retenciones y percepciones aduaneras
Si el empleado estás obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias utilizando el aplicativo, debe computar las retenciones o percepciones aduaneras dentro de esa declaración jurada y no con el 572 web.
· Percepciones por operaciones en moneda extranjera – RG 4815
Cargar las percepciones que te realizaron por:
- Compra de moneda extranjera.
- Adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, débito o compra.
- Contratación con tarjeta de crédito, débito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes.
- Contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.