El 27 de mayo pasado se oficializó los montos incrementados para tributar ganancias por parte de los empleados en relación de dependencia.
Se incrementan los montos de la deducción especial incrementada, de $ 225.937 a $ 280.792 mensuales, y de $260.850 a $ 324.182.
De tal modo no tributarán el impuesto a las Ganancias las y los trabajadores que perciban una remuneración bruta hasta los $ 280.792, y verán reducido su impuesto aquellos cuya remuneración bruta se encuentre entre los $ 280.792 y los $324.182. A la fecha aun no fue publicada la tabla de las deducciones adicionales a aplicar para el cálculo de la retención a aplicar a los sueldos que se encuentran en el rango de $ 280.792 a $ 324.182.
Cabe recordar que el piso de Ganancias no es afectado por el cobro del medio aguinaldo ya que la Ley N° 27.617 y su reglamentación por Decreto N° 336/21 establecen taxativamente que no debe incluirse este cobro a los fines de contemplar si la remuneración supera o no el piso.
Tampoco el aguinaldo es alcanzado por el Impuesto a las Ganancias en forma plena, sino que al ser un impuesto anual se adiciona una doceava parte a cada mes a fin de calcular la retención.