IGJ:
El organismo dispone según Res 7/2022 que, entre el 16 y el 31 de Julio.
Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y
d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo