El Banco Central de la República Argentina dispuso en la Comunicación A 7518, que las personas (no empresas) que exportan servicios podrán disponer de hasta 12.000 dólares anuales en cuentas de entidades financieras locales sin el requisito de liquidarlas en pesos (como ocurría actualmente) en caso de ingresos superiores a dicho monto sigue vigente la obligación de liquidarlos.
Los servicios exportados deben ser los siguientes:
S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
S27 Otros servicios de salud.
Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal. A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá registrarse a nombre del exportador bajo el concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios”.
Para el caso de empresas que exporten servicios podrán disponer del 50% del incremental de divisas generadas en relación al 2021 por exportaciones para abonar a sus trabajadores en un porcentaje de sus remuneraciones y deberá contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022”.
Estas disposiciones están supeditadas a que los involucrados no operen en el mercado financiero de divisas por un período de 90 días subsiguientes al día que se solicita.