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Devolución Percepciones de ganancias.

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AFIP ya habilitó en su web la opción para solicitar la devolución de las percepciones de ganancias sufridas durante el año 2022 ya sea por compra de dólares o consumos en moneda extranjera realizados con tarjeta de crédito según lo regula la RG 4815 en vigencia desde el 16 de Septiembre del 2020.

La normativa estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado.

Asimismo, estableció que aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

Esta solicitud debe realizarse a través de la web de Afip, mediante CUIT y Clave Fiscal, en primer lugar deberá consultar en la relación “Mis retenciones” las percepciones sufridas durante el año 2022.

Luego de tener dicha información en la relación “Devolución de percepciones” se solicita mes a mes dando de alta cada período que tiene percepciones y estas aparecen en el detalle, se confirman y presentan a fin de formalizar el pedido de devolución (recordar que previo a la solicitud de devolución debemos tener informado el cbu, en la relación “Declaración de CBU”, en caso de no haberlo hecho con anterioridad).

Los importes que se pueden solicitar en devolución son los originados por el régimen dispuesto por la resolución general 4815 por las operatorias de compras en billetes y divisas en moneda extranjera de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Para las operaciones compra de dólar ahorro el 35%.
  2. Para las operaciones en moneda extranjera realizadas con tarjetas inferiores a 300 dólares el 45%.
  3. Para las operaciones en moneda extranjera realizadas con tarjetas superiores a 300 dólares y para las operaciones de compra de pasajes y servicios en el exterior el 45% y el 25% adicional.
  4. Para las operaciones de compra de bienes suntuarios en el exterior el 45% y el 25% adicional.

Los plazos para solicitar la devolución o declararla como pago a cuenta son:

  • Empleados en relación de dependencia alcanzados por Ganancias: hasta el 31 de marzo de 2023 -declarando las percepciones en el sistema SIRADIG-Trabajador, se devuelve con el sueldo de abril (que se cobra en los primeros días de mayo). El reintegro lo hace el empleador, que opera como agente de retención.
  • Autónomos, alcanzados por Ganancias y Bienes Personales: hasta el vencimiento general de la declaración jurada.
  • Monotributistas y otros contribuyentes no alcanzados por Ganancias: ya están habilitados a gestionar la devolución mediante el F. 1746.

Una vez realizado este trámite, la AFIP aprueba la solicitud o la rechaza en caso de ser evaluada como “improcedente”.