Fue derogada la citada resolución, la misma era la que impedía a las entidades bancarias solicitar declaraciones juradas de sus clientes.
Esta disposición se aplicaba a aquellos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavadode activos y/o financiación del terrorismo.
Recordamos que entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.
La resolución tenía como objetivo asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683.