Deducción de gastos educativos
Se encuentra disponible la opción para informar estos conceptos en el “SiRADIG”
La Administración Federal de Ingresos Públicos, implementó una nueva versión del servicio web “SiRADIG – Trabajador” que permite a todos los ciudadanos alcanzados aplicar, en el impuesto a las ganancias, la deducción en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
En la guía paso a paso “SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por gastos de educación?” se podrá visualizar el procedimiento a realizar para informar estos conceptos.
Servicios y herramientas deducibles
Se pueden deducir del impuesto a las ganancias  
- servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados
 - postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario
 - servicios de refrigerio
 - servicios de alojamiento accesorios a los anteriores
 - servicios de transporte accesorios a los anteriores
 - clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial,
 - guarderías y jardines materno-infantiles.
Las herramientas con fines educativos son: - útiles escolares,
 - los guardapolvos y los uniformes.
 
Cargas de familia e hijos de hasta 24 años
Podrán deducirse las sumas correspondientes aservicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a laganancia no imponible del período.
La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible:
| AÑO | TOPE | 
| 2022 | 101.025,94 | 
| 2023 | 180,673,28 | 
Fecha límite de presentación
Podrá presentarse el Formulario 572 a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG -TRABAJADOR”  hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.
