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Convenio Multilateral-Asignación de ingresos entidades financieras que solo prestan servicios digitales:

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Resolución General Interpretativa sobre Banca Digital. Régimen de la ley de Entidades Financieras. Artículo 8 del Convenio Multilateral.

Esta resolución interpretativa dispone que los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital, a los fines de determinar la parte de ingresos que le corresponda a cada jurisdicción en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada una de ellas, deberán considerar, como si existiera casa o filial en todas aquellas jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios, teniéndose en cuenta determinadas especificaciones para la sumatoria (art. 8 del CM).

Asimismo, dispone los conceptos que quedan excluidos de dicha sumatoria.

“ART 3: Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo anterior y al sólo efecto de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos, los siguientes conceptos:

1) Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.

2) Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido.

3) El haber de la Cuenta “Provisiones aplicadas y desafectadas”, siempre que su funcionamiento constituya contrapartida de la misma cuenta o de la “Cuenta Provisiones”, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por el Banco Central de la República Argentina y/o cualquier previsión, cuando implique el recupero de una pérdida.

4) Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos.

5) Los resultados por intereses y ajustes de carteras transferidas no dadas de baja contablemente –referidos en las Comunicaciones 6402, 6446 y complementarias– incluidos en las cuentas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, siempre y cuando la obligación tributaria quede en cabeza de un tercero por iguales conceptos. “

 Por otra parte, expresa que los ingresos y los intereses pasivos y actualizaciones pasivas que se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el articulado.

Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del período fiscal 2023.