El día 17 se publicó el Decreto 841/2022 que establece los detalles del Bono a pagar de $ 24.000 a empleados privados que fue anunciado por el gobierno.
Se establece el pago de hasta $ 24.000 a empleados privados y también personal de casas particulares hasta el tope de 3 sueldos mínimos vital y móvil que alcanzan $185.859 netos (excluyendo al aguinaldo), este monto deberá ser pagado en el mes de Diciembre 2022 como suma no remunerativa
a. PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);
b. la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
Esto para los trabajadores con la jornada laboral completa, en caso de ser empleados a tiempo parcial el monto deberá ser proporcional.
En el caso de Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o
beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023 este bono puede ser absorbido hasta la concurrencia por esos ya otorgados.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023.
Los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en el decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias y aquellos que no se encuentren alcanzados por el impuesto a las ganancias podrán solicitar el reintegro del el 50% del importe abonado ante AFIP de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quiendeberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.