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	<title>Carlos &#8211; CMC</title>
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	<description>Servicio Integral Contable-Impositivo-Societario-Legal</description>
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	<title>Carlos &#8211; CMC</title>
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		<title>NOVEDADES</title>
		<link>https://cmc.com.ar/novedades-4/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Oct 2023 13:03:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[AGENTES DE RETENCIÓN GANANCIAS: AFIP publica la nueva escala progresiva El Organismo Fiscal publicó la tabla que deberán usar los agentes de retención para el cálculo del impuesto. La misma deberá utilizarse para las remuneraciones y/o haberes devengados a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive y hasta los montos percibidos al 31 de [&#8230;]]]></description>
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<p><strong><u>AGENTES DE RETENCIÓN GANANCIAS: AFIP publica la nueva escala progresiva</u></strong></p>



<p>El Organismo Fiscal publicó la tabla que deberán usar los agentes de retención para el cálculo del impuesto. La misma deberá utilizarse para las remuneraciones y/o haberes devengados a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive.</p>



<p><strong><u>Decreto 473/2023</u></strong></p>



<p>Recordamos que el Poder Ejecutivo, mediante el D. 473/2023, incrementó a 15 Salarios Mínimos Vitales y móviles ($ 1.980.000) el piso de ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Ello mediante el cómputo de un monto adicional que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.</p>



<p>Además, se dispuso que se exime del pago del impuesto a las ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 a los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma $ 1.980.000.</p>



<p><strong><u>CAMBIOS EN GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA 2023.</u></strong></p>



<ul><li>¿Cómo se va a instrumentar la aplicación del cálculo anual, teniendo en cuenta este nuevo decreto y reglamentación?</li><li>Respuesta: De manera excepcional, en el período fiscal 2023, el impuesto debe determinarse en dos partes:</li></ul>



<p>Para las remuneraciones correspondientes a aquellas percibidas desde enero de 2023 hasta las devengadas en septiembre de 2023: conforme la escala prevista en la RG (AFIP) 5402.</p>



<p>Para las remuneraciones correspondientes a las devengadas desde octubre de 2023 y hasta las percibidas en diciembre de 2023: conforme la utilización de la escala publicada por AFIP más arriba. considerando el importe vigente del S.M.V.M. al 1° de octubre de 2023. En otras palabras:</p>



<p>El devengado octubre que se percibe ese mes o en noviembre: con la escala de octubre. El devengado noviembre que se percibe ese mes o en diciembre: con la escala acumulada octubre + noviembre.</p>



<p>El devengado diciembre, si se percibe en diciembre: con la escala acumulada octubre + noviembre + diciembre.</p>



<p>El devengado diciembre, si se percibe en enero: le corresponde el tratamiento vigente en el período fiscal 2024.</p>



<ul><li>¿No hay devolución de retenciones oportunamente practicadas hasta septiembre de 2023 inclusive, en estos meses siguientes, si se informan extemporáneamente deducciones que corresponden a aquel período?</li><li>Respuesta: En el ejemplo sometido a consulta, sí, es procedente el ajuste de la retención practicada, el que dará lugar a una devolución, de corresponder.</li></ul>



<ul><li>En el caso de los empleados que no llegan al valor de los 15 SMVM, ¿es necesario generar una deducción especial, para llevar a 0 el impuesto del mes?</li><li>Respuesta: Sí, para aquellas que se devenguen a partir del 1/10/2023, dado que para los empleados cuyas remuneraciones no excedan un importe equivalente a 15 SMVM debe adicionarse a la deducción especial incrementada un importe cuya magnitud permita arribar a una ganancia sujeta a impuesto igual a cero (0).</li></ul>



<ul><li>En caso de empleados cuyos ingresos están exentos a efectos de determinar los promedios para la exención del SAC, ¿deben considerarse ingresos gravados y exentos?</li><li>Respuesta: Conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 176.1 del decreto reglamentario de la ley del impuesto, deben considerarse todos los ingresos, sin importar su tratamiento frente al tributo (gravados, exentos o no gravados).</li></ul>



<p><strong><u>DECRETO (Cba.) 1472/2023 &#8211; Tope del anticipo de IIBB (Convenio multilateral)</u></strong></p>



<p>Para los sujetos que tributen bajo el Convenio Multilateral y se encuentren inscriptos en el monotributo nacional, se establece que <strong>el monto</strong> <strong>de cada</strong> <strong>anticipo mensual</strong>, <strong>no podrá superar</strong> <strong>el importe fijo mensual</strong> que establece la ley impositiva anual<strong> para los contribuyentes locales del Régimen Simplificado </strong>del Impuesto sobre los Ingresos Brutos <strong>en función de la categoría que revista en el Régimen Nacional</strong>.</p>



<p>Esto regirá a partir de la declaración jurada del anticipo correspondiente al mes de <strong>septiembre de 2023.</strong></p>



<p><strong><u>LEY 27725: Impuesto cedular a las altas rentas sobre sueldos, jubilaciones y pensiones.</u></strong></p>



<p>A partir del año 2024 las ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que superen el equivalente a <strong>180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles anuales</strong> quedarán sujetos al <strong>impuesto cedular,</strong> el que tendrá una <strong>escala progresiva</strong>, con alícuotas que se establecen <strong>entre el 27 % y el 35%.</strong></p>



<p>Quienes obtengan ingresos superiores a ese monto, tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.</p>



<p>A los fines de la determinación del gravamen se deberá considerar al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) <strong>vigente el 1° de enero de ese año</strong>, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal.</p>



<p>Las <strong>retenciones</strong> realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal <strong>se ajustarán</strong> considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en el mes de julio.</p>



<p><strong><u>RESOLUCIÓN (ANSES) 202/2023</u></strong></p>



<p><strong><u>Refuerzo para trabajadores informales: normas aclaratorias y complementarias</u></strong></p>



<p>Para la percepción del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, se considerarán a todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 493/23 y superen la evaluación socioeconómica.</p>



<p>La persona debió haber habitado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y deberá permanecer en el mismo durante la vigencia de la prestación.</p>



<p>Las personas de entre 18 y 24 años para poder acceder al cobro del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, la conformación del grupo familiar, de manera conjunta, no deberá verificar ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.</p>



<p>Evaluación socioeconómica</p>



<p>Determinase que no se considerarán destinatarias del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES a aquellas personas solicitantes que:</p>



<p>a. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) entre los meses de junio y/o julio del corriente año;</p>



<p>b. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales por un monto mayor o igual a PESOS NOVENTA MIL ($90.000) en los meses de junio y/o julio del corriente año;</p>



<p>c. Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones</p>



<p>d. Sean titulares de automotor con menos de DIEZ (10) años de antigüedad;</p>



<p>e. Sean titulares de aeronave;</p>



<p>f. Sean titulares de embarcación;</p>



<p>g. Sean titulares o posean Plazos Fijos en los meses de junio y julio del corriente año;</p>



<p>h. Sean titulares o posean Bonos y Acciones en los meses de febrero a julio del corriente año;</p>



<p>i. Hayan operado como compradores y/o vendedores de Bonos y Acciones en el exterior y/o mercado argentino en los últimos SEIS (6) meses;</p>



<p>j. Hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero del corriente año;</p>



<p>k. Posean ingresos y/o acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales mayor o igual a PESOS NOVENTA MIL ($90.000) en los meses de junio y/o julio del corriente año;</p>



<p>l. Sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).</p>



<p>No podrán acceder al REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES aquellas personas que tengan cobertura de salud a través de la medicina prepaga.</p>



<p>Otorgamiento y pago</p>



<p>El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien deberá informar a ANSES la correspondiente Clave Única Bancaria (CBU).</p>



<p>El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES no será susceptible de descuento alguno, ni computable para ningún otro concepto.</p>



<p>Resultados</p>



<p>El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del derecho a percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”.</p>



<p><strong>REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES: ¿CUÁNDO SE ABONA?</strong></p>



<p>La ANSES informó que a partir del lunes 9 de octubre, se empezará a abonar la primera cuota de $47.000 pesos a aquellas personas cuyo refuerzo para trabajadores informales fue aprobado. La misma se abonará según la finalización del documento:</p>



<p>&#8211; DNI terminados en 0, 1 y 2: lunes 9 de octubre</p>



<p>&#8211; DNI terminados en 3, 4 y 5: martes 10 de octubre</p>



<p>&#8211; DNI terminados en 6 y 7: miércoles 11 de octubre</p>



<p>&#8211; DNI terminados en 8 y 9: jueves 12 de octubre</p>



<p><strong><u>RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5430</u></strong></p>



<p><strong><u>Régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS: incremento de alícuotas</u></strong></p>



<p>Se establece que <strong><u>todas</u> las operaciones que están alcanzadas por el <u>Impuesto PAÍS</u></strong>, quedan sujetas a <strong>percepciones del 45 y del 25%</strong> <em>a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales</em>, <strong>por las operaciones realizadas a partir del 10/10/2023.</strong></p>



<p>Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) tendrán el <em><u>siguiente tratamiento</u></em>, según corresponda:</p>



<p>a) <strong>Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes</strong> (RS) y <strong>que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias</strong>: <strong>Impuesto sobre los Bienes Personales</strong>.</p>



<p>b) <strong>Demás sujetos</strong>: <strong>Impuesto a las Ganancias.</strong></p>



<p>Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán <em><u>el siguiente tratamiento</u></em>, según corresponda:</p>



<p>a) <strong>Personas humanas y sucesiones indivisas</strong>: <strong>Impuesto sobre los Bienes Personales</strong> o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su <strong>devolución</strong>.</p>



<p>b) <strong>Demás sujetos:</strong> <strong>Impuesto a las Ganancias</strong>.”</p>



<p><strong><u>RESOLUCIÓN (CNTCP) 6/2023</u></strong></p>



<p><strong><u>Personal de casas particulares: incremento de remuneraciones a partir de octubre</u></strong></p>



<p>Se establece un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal de casas particulares <strong>a partir del 1ero de octubre 2023.</strong></p>



<p>El mismo, <strong>estará dividido en tres tramos no acumulativos</strong> y se hará efectivo de la siguiente manera:</p>



<p><strong>&#8211; 12%</strong> <strong>a partir del mes de octubre de 2023</strong></p>



<p><strong>&#8211; 12%</strong> <strong>a partir del mes de noviembre de 2023</strong></p>



<p><strong>&#8211; 10%</strong> <strong>a partir del mes de diciembre de 2023</strong></p>



<p>El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.</p>



<p><strong>ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:</strong> Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al <strong>TREINTA POR CIENTO (30%)</strong> sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las <strong>Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.</strong></p>



<p><strong><u>LEY 27737</u></strong></p>



<p><strong><u>Reforma a la Ley de alquileres que incluye beneficios impositivos</u></strong></p>



<p>Se publicó la Ley 27737, mediante la cual se establecen cambios en el Código Civil y Comercial.</p>



<p><strong>¿Cuáles son estos cambios?</strong></p>



<p><strong><u>Plazo mínimo de la locación de inmueble</u></strong>. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el</p>



<p>El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto;</p>



<p>En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses.</p>



<p>A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.</p>



<p>Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional, quedando prohibida cualquier publicidad en contravención a la presente ley, al Código Civil y Comercial, a la ley 27.551 y a normas complementarias.</p>



<p><strong><u>En materia impositiva</u></strong>, debemos destacar que:</p>



<ul><li>En el <strong><u>Impuesto sobre Bienes Personales</u></strong>, estarán <strong>exentos </strong>del impuesto <strong><u>los inmuebles destinados a locación para casa habitación</u></strong> (con contratos debidamente registrados), cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 (MINIMO EXENTO= para 2023 es $&#8230;)</li><li>Sobre los <strong><u>débitos y créditos</u></strong> en las transacciones financieras, <strong>no se hallarán sujetos al gravamen los créditos y débitos</strong> en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones<strong> inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación</strong>, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.</li><li>En el caso del <strong><u>Monotributo</u></strong> los ingresos provenientes exclusivamente de <strong>la locación de hasta 2 inmuebles</strong> <strong>estarán <u>exentos</u> </strong>(siempre con contratos debidamente registrados)</li><li>En el <strong><u>impuesto a las Ganancias</u></strong> se podrá<strong> <u>deducir</u> </strong>hasta el<strong> <u>10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación</u></strong>, y podrán hacer uso de este beneficio <strong><u>tanto el locatario como el locador.</u></strong></li></ul>



<p>Estos cambios son de aplicación <strong>para el ejercicio fiscal 2023 y siguientes.</strong></p>



<p>Se invita en esta ley a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aprobar beneficios tributarios en sus jurisdicciones en los contratos de locación con destino casa-habitación celebrados y registrados conforme a la ley.-</p>



<p><strong><u>DISPOSICIÓN (GCP) 10/2023</u></strong></p>



<p><strong><u>Nueva suma fija destinada a la ART aplicable a partir de noviembre de 2023</u></strong></p>



<p>Se dispone que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, será de un valor de <strong>$ 342</strong> para las obligaciones con vencimiento a partir de noviembre de 2023 (ósea, para el devengado en octubre 2023).</p>



<p><strong><u>AUTÓNOMOS: PRÓRROGA DE PLAZOS</u></strong></p>



<p>Recordamos que el pago de autónomos correspondiente al período septiembre 2023 para aquellos Autónomos que sean <strong>directores, administradores, socios o conductores de sociedades</strong> <strong>puede realizarse hasta el día 23/10/2023.</strong></p>



<p>Aquellos sujetos que posean una actividad distinta a la señalada pueden ingresar la citada obligación hasta el mes de marzo de 2024.</p>



<p><strong><u>3ER CUOTA DEL PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO DE GANANCIAS</u></strong></p>



<p><strong>El lunes 23 de octubre vence el plazo para cancelar </strong>la tercera cuota del <strong>pago a cuenta extraordinario</strong> para las <strong>sociedades de capital cuyos cierres de ejercicio hayan operado de agosto a diciembre de 2022.</strong></p>



<p>Por medio de la RG (AFIP) 5391 se estableció un pago a cuenta del <strong>15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior</strong> cancelable en 3 cuotas mensuales para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan los siguientes parámetros:</p>



<p>* Hayan informado un <strong>resultado impositivo</strong> -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores &#8211; <strong>que sea igual o superior a $ 600.000.000</strong>.-, y</p>



<p>* <strong>no hayan determinado impuesto.</strong></p>



<p><strong><u>INGRESOS POR VENTAS ENTES PEQUEÑOS Y MEDIANOS &#8211; RT (FACPCE) 41 SEPTIEMBRE DE 2023</u></strong></p>



<p>Informamos que el monto de ingresos por ventas netas para septiembre de 2023 para categorizar como entes pequeños es de $ 545.301.546 , mientras que para entes medianos es de $ 2.726.507.731, de acuerdo a la resolución técnica (FACPCE) 41.</p>



<p><strong><u>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. NUEVO IMPUESTO CEDULAR</u></strong></p>



<p>Recientemente el Congreso de la Nación aprobó la ley que modifica el impuesto a las ganancias, creando un impuesto cedular para las rentas de cuarta categoría en concepto de relación de dependencia y los ingresos percibidos por jubilaciones.</p>



<p>Es necesario esperar la reglamentación del Poder Ejecutivo y las resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para su debida aplicación.</p>



<p><strong><u>ASPECTOS INSTRUMENTALES DE LA REFORMA</u></strong></p>



<p>La modificación del texto del impuesto a las ganancias se introduce a través de la incorporación del Capítulo III al Título IV, denominado “Impuesto cedular. Sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”.</p>



<p>Se amplía así la cantidad de impuestos denominados “cedulares”, detrayendo materia imponible de la llamada “imposición global”, con el objeto de otorgar a esta porción de renta un tratamiento particular.</p>



<p><strong><u>OBJETO DEL IMPUESTO CEDULAR</u></strong></p>



<p>Es objeto del impuesto los “mayores ingresos” obtenidos por rentas comprendidas en el artículo 82, incisos a), b) y c), de la ley de impuesto a las ganancias, los que deben tributar por el nuevo Capítulo III, Título IV, a saber:</p>



<p>a) Cargos públicos, excepto funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público en las condiciones del segundo párrafo del inciso a), y Secretario de Estado.</p>



<p>b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, excepto directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.</p>



<p>c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, excepto los ingresos provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas, viáticos y movilidad.</p>



<p>Los sujetos exceptuados del impuesto cedular seguirán tributando por el impuesto global.</p>



<p>Se incluyen expresamente en el impuesto cedular los ingresos previstos en los párrafos segundo y tercero del mencionado artículo 82:</p>



<p>&#8211; Para los que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos, las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral de aplicación. Cuando provengan de un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros), tributarán cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.</p>



<p>-Las compensaciones y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la empresa percibidas en ejercicio de las actividades.</p>



<p><strong><u>MÍNIMO NO IMPONIBLE</u></strong></p>



<p>Se establece un nuevo mínimo no imponible aplicable solamente a este régimen cedular, el cual se fija en la suma de <strong>180 salarios mínimos vitales y móviles</strong> <strong>anuales</strong>. Esto equivale a <strong>15 SMVM mensuales.</strong></p>



<p>Se debe computar el SMVM vigente al 1 de enero y al 1 de julio del período fiscal a que corresponda su aplicación, prevaleciendo el segundo para todo el año fiscal.</p>



<p>Cuando se trate de trabajadores en relación de dependencia y jubilados que vivan en la zona patagónica del país, corresponderá incrementar en un 22% el mínimo no imponible creado.</p>



<p><strong><u>BASE IMPONIBLE</u></strong></p>



<p>La base imponible del gravamen está constituida por el mayor valor que resulte de las <strong><u>sumas percibidas por los sujetos</u></strong> pasivos involucrados, <strong><u>deducido el mínimo no imponible</u></strong>.</p>



<p>La norma dice textualmente que “no podrá deducirse ningún otro concepto que autorice la ley”. Fiel al concepto de “cedular”, <strong><u>se prohíbe el cómputo de deducciones</u></strong> y liberalidades contempladas en la ley de impuesto a las ganancias.</p>



<p><strong><u>ALÍCUOTA</u></strong> Sobre la base imponible o base de tributación, se aplica la <strong>alícuota progresiva que inicia en los 27%</strong> para el primer tramo de escala <strong>y llega al 35%.</strong></p>



<p><strong><u>ǪUEBRANTOS ESPECÍFICOS</u></strong></p>



<p>Los quebrantos impositivos que eventualmente pudieran surgir de la determinación del impuesto a las ganancias provenientes de otras categorías, como las que tengan su origen en rentas que deben tributar en carácter de pago único y definitivo, <strong>no podrán ser compensados</strong> con rentas provenientes del Capítulo III, Titulo IV.</p>



<p><strong><u>DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTAL</u></strong></p>



<p>Se deroga el régimen establecido por la ley 27617, a partir del 1/1/2021, para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados.</p>



<p>Ahora, esta derogación no es menor para los que, estando en relación de dependencia, permanezcan en el régimen general de determinación del impuesto. Si no surge un régimen alternativo, su carga tributaria se verá incrementada sensiblemente (por ejemplo, directores y cargos equivalentes).</p>



<p><strong><u>VIGENCIA</u></strong></p>



<p>Las reformas aprobadas entrarán en vigor el día de su publicación, resultando de aplicación a partir del período fiscal 2024.</p>



<p>Veremos si en realidad se aplica, teniendo en cuenta el cambio de administración gubernativa.</p>
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			</item>
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		<title>NOVEDADES</title>
		<link>https://cmc.com.ar/novedades-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Sep 2023 20:48:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[RESOLUCIÓN (CNEPYSMVYM) 15/2023à Salario Mínimo, Vital y Móvil: nuevos valores para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. Se establece el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><u>RESOLUCIÓN (CNEPYSMVYM) 15/2023</u></strong><strong><u>à</u></strong><strong><u> Salario Mínimo, Vital y Móvil: nuevos valores para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.</u></strong></p>



<p>Se establece el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, en las sumas que a continuación se detallan:</p>



<p>&#8211; A partir del 1 de <strong>Octubre</strong> de 2023, en <strong>$132.000</strong> mensuales para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 660,00 por hora para los trabajadores jornalizados.</p>



<p>&#8211; A partir del 1 de <strong>Noviembre</strong> de 2023, en <strong>$146.000</strong> por mes y $730,00 por hora</p>



<p>&#8211; A partir del 1 de <strong>Diciembre</strong> de 2023, en <strong>$156.000</strong> y $780 por hora</p>



<p><strong><u>NUEVO PISO PARA PAGAR GANANCIAS.</u></strong></p>



<p>De esta forma, luego de los anuncios realizados por Massa y la resolución general (AFIP) 5417 que reglamentó el incremento a 15 salarios mínimos, vitales y móviles del piso mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia resultan obligados a realizar el ingreso del impuesto a las ganancias, el mínimo será de $1.980.000.</p>



<p><strong><u>SAS: INCREMENTO DEL CAPITAL MÍNIMO DESDE DEL 1 DE OCTUBRE</u></strong></p>



<p>Con motivo del incremento del salario mínimo, vital y móvil, se eleva el monto mínimo de capital social para la constitución de sociedades por acciones simplificadas (SAS).</p>



<p>El capital mínimo para la constitución de SAS será:</p>



<p>&#8211; A partir del 1 de octubre de 2023: $ 264.000</p>



<p>&#8211; A partir del 1 de noviembre de 2023: $ 292.000</p>



<p>&#8211; A partir del 1 de diciembre de 2023: $ 312.000</p>



<p>Recordamos que, el capital mínimo para la constitución de SAS no podrá ser inferior al importe equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.</p>



<p><strong><u>ELIMINACION DE LAS RETENCIONES DE GANANCIAS SOBRE SUELDOS.</u></strong></p>



<p>La Cámara de Senadores aprobó la ley <strong>elimina las retenciones de ganancias</strong> sobre <strong>SUELDOS, JUBILACIONES Y PENSIONES</strong> a partir del año <em><u>2024</u></em>, reemplazándolo por un <strong>Impuesto Cedular para altos ingresos</strong> (aquellos que superen los 15 salarios mínimos, vitales y móviles, actuando el importe como un mínimo no imponible).</p>



<p>También se incorpora una <strong>escala progresiva,</strong> cuyas <strong>alícuotas</strong> se establecerán <strong>entre el 27 % y el 35%</strong>, y <strong>el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil se actualizaría</strong> dos veces al año, <strong>en enero y en julio.</strong></p>



<p><strong><u>RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5425</u></strong></p>



<p><strong><u>Régimen de facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de agosto de 2023.</u></strong></p>



<p>El nuevo régimen de facilidades de pago está destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2023, incluyendo tanto intereses como multas.</p>



<p>Podrá presentarse “n” cantidad de planes, no se exigirá pago a cuenta, y la tasa de interés de financiamiento se establece entre un 70% y un 100% de la tasa de interés resarcitorio al momento de consolidación del plan, dependiendo del tipo de contribuyente que se trate.</p>



<p>La adhesión podrá realizarse desde el 17 de octubre de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive.</p>



<p>Es importante tener en cuenta que la regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.</p>



<p><strong><em><u>CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS</u></em></strong></p>



<p><strong>a) Pequeños Contribuyentes</strong>: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 &#8211; Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.</p>



<p>Los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Pequeños Contribuyentes &#8211; Caracterización” y adjuntar la documentación de respaldo que resulte pertinente. La dependencia interviniente de este Organismo efectuará las verificaciones correspondientes a fin de registrar la condición invocada por el contribuyente y/o responsable.</p>



<p><strong>b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas</strong> &#8211;<strong>Tramos 1 y 2</strong>&#8211; <strong>con “Certificado MiPyME” vigente</strong> a la fecha de adhesión al plan y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.</p>



<p><strong>c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas</strong> ante AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:</p>



<figure class="wp-block-image"><img src="" alt="cid:image004.png@01D9F2E0.746989D0" /></figure>



<p><strong>d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.</strong></p>



<p><strong><em><u>EXCLUSIONES</u></em></strong></p>



<p>Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago:</p>



<ol type="1"><li><strong>Los anticipos y/o pagos a cuenta.</strong></li><li><strong>El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por</strong></li></ol>



<p><strong>&#8211; Prestaciones de servicios realizadas en el exterior</strong>, <strong>cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país </strong>(importación de servicios).</p>



<p><strong>&#8211; Prestaciones de servicios digitales</strong></p>



<p><strong>&#8211; Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior</strong>,</p>



<ol type="1" start="3"><li><strong>Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales,</strong> excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).</li><li><strong>Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).</strong></li><li><strong>Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para <u>empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.</u></strong></li><li><strong>Los aportes y las contribuciones con destino al </strong>Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores <strong>(RENATRE) y al </strong>Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios<strong> (RENATEA).</strong></li><li><strong>El impuesto interno -cigarrillos</strong>&#8211;</li><li><strong>Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.</strong></li><li>Los importes fijos mensuales correspondientes al <strong>Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos</strong>.</li><li><strong>Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes</strong>.</li><li>Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.</li><li>Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.</li><li>Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.</li></ol>



<p><strong><em><u>TIPOS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO</u></em></strong></p>



<p>Los tipos de planes de facilidades de pago se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar.</p>



<p><strong>a) Plan por deuda general</strong>: alcanza a las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), , así como también sus accesorios.</p>



<p>No se hallan comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los incisos b) y c) siguientes</p>



<p><strong>b) Plan por deuda de <u>aportes de la seguridad social</u> correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia</strong>, así como también sus accesorios.</p>



<p><strong>c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social</strong>, así como también sus accesorios.</p>



<p><strong>d) Plan por deuda aduanera:</strong> alcanza a las multas impuestas por tributos a la importación o exportación.</p>



<p><strong><em><u>CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO</u></em></strong></p>



<p>a) Las <strong>cuotas</strong> serán <strong>mensuales</strong>, <strong>iguales</strong> y <strong>consecutivas</strong> y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de AFIP denominado “Mis Facilidades” (<a href="https://www.afip.gob.ar/misfacilidades">https://www.afip.gob.ar/misfacilidades</a>). El <strong>monto mínimo</strong> de cada cuota será de PESOS DOS MIL <strong>($ 2.000.-).</strong></p>



<p>b) La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan (ver cuadro abajo)</p>



<p>c) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el SETENTA POR CIENTO (70%), NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%), según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. La misma será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan (ver cuadro)</p>



<p>d) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.</p>



<p>e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.</p>



<p>f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.</p>



<p><strong><em><u>CADUCIDAD.</u></em></strong></p>



<p>La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:</p>



<p>a) Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y “Pequeños Contribuyentes”:</p>



<p>1. Falta de ingreso de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.</p>



<p>2. Falta de ingreso de UNA (1) o DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.</p>



<p>b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y “Demás contribuyentes”:</p>



<p>1. Falta de ingreso de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.</p>



<p>2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.</p>



<p>Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.</p>



<p>Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.</p>



<p>A fin de adherir a los planes de facilidades de pago establecidos en esta resolución general, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5.425 &#8211; Plan de Facilidades de Pago &#8211; Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (<a href="https://www.afip.gob.ar/misfacilidades">https://www.afip.gob.ar/misfacilidades</a>).</p>



<p>A continuación, acercamos una tabla sobre la cantidad de cuotas máximas, tasas de financiación y tipos de planes de facilidades de pago para los distintos tipos de contribuyentes.</p>



<figure class="wp-block-image"><img src="" alt="cid:image005.png@01D9F2E0.746989D0" /></figure>



<p><strong><u>SUSPENSIÓN DEL INICIO DE LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y DE LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES</u></strong></p>



<p>Se suspenden <strong>hasta el 31 de diciembre de 2023</strong>, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos mencionados antes, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”.</p>



<p>Ello no obsta al ejercicio de las facultades de AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco.</p>



<p><strong><u>RESOLUCIÓN (SIyDP) 430/2023</u></strong></p>



<p><strong><u>Factura de Crédito Electrónica MIPYMES</u></strong></p>



<p>Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2023 el plazo de 21 días para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES”.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES SEPTIEMBRE</title>
		<link>https://cmc.com.ar/novedades-septiembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Sep 2023 20:44:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://cmc.com.ar/?p=1165</guid>

					<description><![CDATA[RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5421. SE SUSPENDEN MECANISMOS DE EXCLUSION DEL MONOTRIBUTO Y BAJA AUTOMATICA POR FALTA DE PAGO. Hasta el 31/12/2023 inclusive, la AFIP dejará de realizar los controles sistémicos que tienen como fin evaluar si corresponde la exclusión de pleno derecho de los monotributistas. Además, suspende transitoriamente las bajas por falta de pago. El [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><u>RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5421.</u></strong></p>



<p><strong><u>SE SUSPENDEN MECANISMOS DE EXCLUSION DEL MONOTRIBUTO Y BAJA AUTOMATICA POR FALTA DE PAGO.</u></strong></p>



<p>Hasta el 31/12/2023 inclusive, la AFIP dejará de realizar los controles sistémicos que tienen como fin evaluar si corresponde la exclusión de pleno derecho de los monotributistas. Además, suspende transitoriamente las bajas por falta de pago.</p>



<p><strong><u>El ministro de economía anunció un alivio fiscal para profesionales, monotributistas, autónomos y pymes y ENCOMENDÓ A LA AFIP LAS SIGUIENTES MEDIDAS:</u></strong></p>



<p>a) Instrumentar un <strong><u>plan de facilidades de pago</u></strong> para la cancelación de las <strong>obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social</strong>, <strong>vencidas hasta el 31 de agosto</strong> de 2023, inclusive, de:</p>



<ul><li>Las <strong>Micro, Pequeñas y Medianas Empresas</strong> -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan</li><li>Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas <strong>pequeños contribuyentes</strong> en los términos que determine ese organismo</li><li>Las <strong>entidades sin fines de lucro</strong> que se encuentren <strong>registradas ante AFIP</strong> al momento de adhesión al plan, bajo alguna de las formas jurídicas que aquella determine</li><li>Demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.</li></ul>



<p>b) Disponer la <strong><u>suspensión</u> </strong>del inicio<strong> de los <u>juicios de ejecución fiscal</u> y de la traba de <u>medidas cautelares</u></strong> para los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, <strong>hasta el 31 de diciembre de 2023,</strong> inclusive.</p>



<p>c) <strong><u>Prorrogar el vencimiento</u></strong> <strong>de las obligaciones de pago</strong>:</p>



<p>i) del aporte personal de los trabajadores <strong>autónomos</strong>, correspondiente a los meses <strong>de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023</strong>.</p>



<p>ii) <strong>del impuesto al valor agregado</strong>, <strong>correspondiente </strong>a los períodos fiscales<strong> septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023</strong>.</p>



<p><strong>Las nuevas fechas de vencimiento</strong> para el pago de las obligaciones prorrogadas, <strong><u>no podrán ser anterior al 1° de marzo de 2024</u></strong>.</p>



<p>d) <strong>Modificar el <u>régimen de retención del impuesto a las ganancias</u></strong>, a los fines de <strong>actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables</strong> para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos <strong>por el ejercicio de profesiones liberales u oficios</strong>.</p>



<p>e) Establecer un nuevo<strong> <u>régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos</u></strong>, <strong>cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024</strong>, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismo fiscal.</p>



<p>Las medidas encargadas a la AFIP buscan promover el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, en reconocimiento del rol fundamental que ellas juegan para la economía de la Nación, para que contribuyan al cambio de la estructura productiva argentina con más empleo y más exportaciones.</p>



<p><strong><u>RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5420</u></strong></p>



<p><strong><u>Empleadores del sector salud:</u></strong><strong> beneficio de eximición de contribuciones patronales y plan de facilidades de pago.</strong></p>



<p>El beneficio de eximición de contribuciones patronales durante los meses de septiembre de 2023 a marzo de 2024 es <strong>para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud</strong> <strong>que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas.</strong></p>



<p>La mencionada nómina será remitida periódicamente por la SECRETARÍA DE COMERCIO a AFIP, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (<a href="https://www.afip.gob.ar">https://www.afip.gob.ar</a>).</p>



<p>Los empleadores informados por la citada Secretaría a fin de gozar de la <strong>eximición del CIEN POR CIENTO (100%)</strong> <strong>de las contribuciones patronales</strong> vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) <strong>que se devenguen entre los períodos mensuales <u>septiembre de 2023 y marzo de 2024</u></strong>, ambos inclusive, <strong>serán caracterizados</strong> en el “Sistema Registral” <strong>con el <u>código “115 &#8211; Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”.</u></strong></p>



<p>Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la actividad salud alcanzados por la eximición según el siguiente detalle:</p>



<p>1. Código de actividad “138 &#8211; Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada &#8211; Dcto. 688/2019 &#8211; Dcto. 478/2023”.</p>



<p>2. Código de actividad “139 &#8211; Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada &#8211; Dcto. 688/2019 &#8211; Dcto. 478/2023”.</p>



<p>3. Código de Actividad “140 &#8211; Actividades no clasificadas &#8211; Sector Salud Dcto. 478/2023”</p>



<p>4. Código de actividad “141 &#8211; Ley Nº 15223 con obra social &#8211; Sector Salud Dcto. 478/2023”</p>



<p>5. Código de actividad “142 &#8211; Régimen nacional sin obra social nacional &#8211; Sector Salud Dcto. 478/2023”.</p>



<p>Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (<a href="https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/">https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/</a>).</p>



<p><strong><u>PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO</u></strong></p>



<p>Además, se determina un <strong>régimen especial de facilidades de pago</strong> en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” <strong>destinado a la regularización de las</strong> obligaciones correspondientes a las <strong>contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado</strong>, respecto de los períodos fiscales devengados en los <strong>meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.</strong></p>



<p>El acogimiento al presente régimen de facilidades de pago <strong><u>podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.</u></strong> Las obligaciones a regularizar podrán incorporarse en el plan a partir del mes del vencimiento del pago y hasta la fecha máxima establecida.</p>



<p>A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Decreto 478/2023 &#8211; Plan Especial”.</p>



<p>La presente regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.</p>



<p>Se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago durante el período mencionado en el artículo anterior y no se exigirá pago a cuenta.</p>



<p>El monto de cada una de las cuotas-en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) y la cantidad máxima de cuotas será de NUEVE (9).</p>



<p>La tasa de interés de financiación mensual será el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.</p>



<p>La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.</p>



<p>Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.</p>



<p>Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos sin que pueda ser regularizado mediante plan de facilidades de pago.</p>



<p><strong><u>EL GOBIERNO ANUNCIÓ BENEFICIOS PARA AUTÓNOMOS Y UN NUEVO SISTEMA DENOMINADO “SIMPLE”</u></strong></p>



<p>El Ministerio de Economía creó un esquema de simplificación tributaria denominado &#8220;SIMPLE&#8221; que se aplicaría en un primer lugar para personas humanas -profesionales, prestadores de servicios, comerciantes- que revisten actualmente como <strong>autónomos</strong> pero <strong>que tengan ingresos mensuales inferiores a 15 salarios mínimos vitales y móviles.</strong></p>



<p>Para los directores de SA no se estudia ninguna modificación ya que son un grupo de alta capacidad contributiva. Respecto a las PYMES, el Ministerio de Economía dio a conocer también ampliar SIMPLE a las micro y pequeñas empresas de hasta 3 empleados.</p>



<p>Dicho régimen simplificado contendrá las siguientes características:</p>



<p>-Distinto al monotributo</p>



<p>-Único pago mensual, que abarque seguridad social, IVA y Ganancias</p>



<p>-El pago se determinará como un porcentaje de la facturación</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES</title>
		<link>https://cmc.com.ar/novedades-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Sep 2023 12:09:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://cmc.com.ar/?p=1161</guid>

					<description><![CDATA[SOLICITUD DE REINTEGRO DEL 50% DEL BONO PARA LOS EMPLEADORES DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. Los empleadores o las empleadoras podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación no remunerativa, siempre que cumplan con los requisitos de presentación que se detallan a continuación: a. Que la relación laboral haya [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><u>SOLICITUD DE REINTEGRO DEL 50% DEL BONO PARA LOS EMPLEADORES DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.</u></strong></p>



<p>Los empleadores o las empleadoras podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación no remunerativa, siempre que cumplan con los requisitos de presentación que se detallan a continuación:</p>



<p>a. Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa.</p>



<p>b. Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa.</p>



<p>c. No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.</p>



<p>d. No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).</p>



<p>e. No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023.</p>



<p>El monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en DOS (2) cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.</p>



<p>Para solicitar el reintegro los empleadores y las empleadoras deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:</p>



<p>a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.</p>



<p>b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.</p>



<p>c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).</p>



<p>d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.</p>



<p>e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.</p>



<p>f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.</p>



<p>Los empleadores o las empleadoras deberán presentar la solicitud del reintegro de cada cuota, en los siguientes períodos:</p>



<p>a. Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.</p>



<p>b. Segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.</p>



<p>La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de ¨CASAS PARTICULARES¨, opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE¨</p>



<p>El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a los empleadores y las empleadoras las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).</p>



<p>Serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro:</p>



<p>a. La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del reintegro de la asignación no remunerativa.</p>



<p>b. Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a cargo de los empleadores o las empleadoras de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.</p>



<p></p>



<p><strong>TUCUMÁN. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023</strong></p>



<p><strong><u>DECRETO (Tucumán) 2842-3/2023</u></strong></p>



<p>Las deudas comprendidas en esta prórroga son aquellas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2023, inclusive, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas.</p>



<p></p>



<p><strong><u>LEASING DE AUTOMÓVILES: INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO Y TOPE AL CÓMPUTO DEL IVA</u></strong></p>



<p><em>Una empresa compra un rodado a través de un leasing. En el contrato de leasing hay una cláusula que no permite incorporar el bien al patrimonio de la empresa. Según RT 18 el rodado se debería activar. ¿Cómo se resuelve esta situación? Y respecto al límite de IVA, que por ser un automóvil no se puede tomar como crédito fiscal más 4.200, ¿cómo se contabilliza el IVA restante? ¿Se incorpora al costo?</em></p>



<p>Resulta extraño lo establecido en esa cláusula que &#8220;no permite incorporar el bien al patrimonio de la empresa&#8221;. Seguramente el significado de patrimonio a efectos del contrato de leasing es diferente del contable. Debe referirse a que no le pertenece al patrimonio de la tomadora del leasing en cuanto no puede ser vendido ni puede ser utilizado para cancelar obligaciones, porque la titularidad del bien se encuentra en cabeza de la entidad financiera como garantía para asegurarse la cobranza del préstamo, pero esto no quiere decir que no pueda ser considerado activo a efectos contables. Seguramente son términos legales y no contables/económicos. Es decir, legalmente el bien tiene como propietario a la entidad financiera, y por tanto, no pertenece legalmente al patrimonio del tomador, pero esto no quiere decir que en los hechos reales y económicos el bien es utilizado por el tomador (comprador) y que la entidad financiera sólo prestó el dinero con el bien como garantía. Siendo así, el tratamiento como leasing financiero de la RT 18 (tratarlo como la adquisición de un activo financiado) es el que corresponde desde el punto de vista contable (no legal). Respecto del IVA, efectivamente el que no puede ser computado como crédito fiscal es parte del costo del rodado.</p>



<p><strong><u>GANANCIAS. LAS VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS HUMANAS Y EL IMPUESTO CEDULAR</u></strong></p>



<p>A partir del período fiscal 2018, la enajenación de inmuebles por parte de personas humanas queda alcanzada por el impuesto a las ganancias dentro de las rentas de segunda categoría, independientemente de que exista o no habitualidad, siempre que las adquisiciones de los inmuebles se hubieren producido a partir del 1/1/2018. La enajenación de inmuebles adquiridos con posterioridad a la fecha referida esta gravada por impuesto cedular del 15%.</p>



<p><strong><u>EMPRESAS UNIPERSONALES</u></strong></p>



<p>La única excepción en que la venta de inmuebles por parte de personas humanas se encuentre alcanzada a la alícuota progresiva hasta el 35%, que se genera cuando desarrollan su actividad como “empresa unipersonal”. En consecuencia, las operaciones de ventas de inmuebles realizadas por personas humanas alcanzadas por la alícuota progresiva, son aquellas en las que se exterioriza una inversión de capital y aporte de mano de obra destinado a una “empresa unipersonal de venta de inmuebles”.</p>



<p><strong><u>CANCELACION DE CREDITOS</u></strong></p>



<p>En el caso de que se obtenga un inmueble por medio de una transferencia de bienes en concepto de cancelación de créditos originados por el ejercicio de las actividades comprendidas en los incisos f) y g) del artículo 82 de la ley, el resultado de su venta resulta alcanzado a la escala progresiva de dicho tributo si son enajenados antes de los dos años contados desde la fecha de adquisición. En el caso de que la venta se realizara luego de transcurrido el citado plazo de dos años, quedan gravados por el impuesto cedular a la alícuota del 15%.</p>



<p><strong><u>VENTA DE DERECHOS SOBRE FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS</u></strong></p>



<p>A partir de las modificaciones introducidas en la ley del impuesto a las ganancias por la ley 27430 quedaron alcanzados por el gravamen -a la alícuota del 15%- los resultados obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas derivados de la enajenación de derechos sobre fideicomisos cuando las mismas se efectúen a partir del 1/1/2018.</p>



<p>Si la adhesión fue formalizada antes del 31/12/2017 la venta no se encontraría alcanzada por el impuesto. Por el contrario, de formalizarse la adhesión a partir del 1/1/2018 el resultado por la venta tributaría el gravamen a la alícuota del 15%.</p>



<p><strong><u>GANANCIAS.</u></strong></p>



<p>La ley de impuesto a las ganancias estableció, para la primer y tercer categoría, el criterio de lo devengado para la imputación de ingresos y gastos al período fiscal. Sin embargo, no estableció una definición del concepto de lo devengado.</p>



<p>Tanto la jurisprudencia como la doctrina fueron distinguiendo el devengado contable del impositivo, por entender en general que ambos cumplen diferentes finalidades.</p>



<p>En resumen, mientras la contabilidad debe seguir el devengado contable, que es más bien un devengado del tipo económico, donde lo que importa son los hechos económicos que dan lugar al derecho o a la obligación, impositivamente se debe seguir el devengado jurídico, donde lo que hay que considerar son los hechos jurídicos que constituyen la génesis de un derecho o de una obligación.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES</title>
		<link>https://cmc.com.ar/novedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Sep 2023 20:37:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://cmc.com.ar/?p=1158</guid>

					<description><![CDATA[GANANCIAS. FALTA DE ACTUACIÓN COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y LA IMPUGNACIÓN DEL GASTO. El no cumplir con la obligación de retener el impuesto a las ganancias conlleva una sanción, el no poder computar el gasto como deducción del balance fiscal. Es importante señalar que el costo de la sanción variará de un sujeto a otro, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><u>GANANCIAS.</u></strong> <strong><u>FALTA DE ACTUACIÓN COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y LA IMPUGNACIÓN DEL GASTO</u></strong>. </p>



<p>El no cumplir con la obligación de retener el impuesto a las ganancias conlleva una sanción, el no poder computar el gasto como deducción del balance fiscal. Es importante señalar que el costo de la sanción variará de un sujeto a otro, y surge de multiplicar el gasto por la tasa del impuesto vigente para dicho ejercicio<br><br>En el caso de una <strong>persona humana</strong> es más difícil su cuantificación considerando que el&nbsp;<a href="http://eolgestion.errepar.com/sitios/eolgestion/Legislacion/20110807084456441.docxhtml" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 94</a>&nbsp;no establece una alícuota única, sino una escala</p>



<p>Para la aplicación del&nbsp;<a href="http://eolgestion.errepar.com/sitios/eolgestion/Legislacion/20110807084455628.docxhtml" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 43</a>&nbsp;(el cual indica que cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto de conformidad con las normas vigentes, la Dirección General Impositiva podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por este), se requiere de la concurrencia de dos elementos:</p>



<p>a) El objetivo: el no haber dado el cumplimiento a la obligación legal de retener el impuesto.</p>



<p>b) El subjetivo: que debe haber culpa o dolo en el actuar del contribuyente.</p>



<p>Cumplidos estos dos requisitos, se darían las condiciones para la aplicación de la sanción, es decir que el Fisco pueda impugnar el gasto más allá de la existencia y veracidad del mismo.</p>



<p></p>



<p><strong><u>RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5409:</u></strong><strong> <em><u>CASAS PARTICULARES</u></em>: </strong><em>NUEVOS PLAZOS Y CONDICIONES PARA INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES</em><strong></strong></p>



<p><strong><u>INICIO O EXTINCION DE RELACION LABORAL</u></strong></p>



<p>Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F. 575/RT, a través de las modalidades de pago indicadas a continuación:</p>



<ul><li>Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas</li><li>Transferencia electrónica de fondos</li></ul>



<p>En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350 y utilizando la modalidad&nbsp;de transferencia electrónica de fondos a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación laboral en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491</p>



<p><strong><u>MODALIDADES DE PAGO</u></strong></p>



<p>Los pagos de los importes correspondientesal Régimen Especial de la Seguridad Social para Personal de Casas Particulares deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:</p>



<p>a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas.</p>



<p>b) Transferencia electrónica de fondos.</p>



<p>c) Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito.</p>



<p>d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.</p>



<p>e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros-.</p>



<p>Teniendo en cuenta que <strong>NO</strong> se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.</p>



<p>Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente:</p>



<p>a) Respecto de los pagos obligatorios correspondientes a Aportes destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Contribuciones al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y cuota de la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.</p>



<p>b) Respecto de los pagos que habilitan la Prestación Básica Universal, el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento; que habilitan la Prestación Adicional por Permanencia del SIPA; que habilita el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud y que permite la cobertura del Programa Médico Obligatorio a cargo del mismo sistema: Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.</p>



<p>Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio “web” (<a href="https://www.afip.gob.ar)">https://www.afip.gob.ar)</a>”</p>



<p>Previo a efectuar el pago de la obligación, el responsable deberá verificar la correcta registración del personal comprendido en el régimen, a efectos de realizar en caso de ser necesario las modificaciones que correspondan en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares ingresando a la página de AFIP al servicio “Personal de casas particulares”.</p>



<p></p>



<p><strong>MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO O TRANSPORTE -COT-</strong></p>



<p><strong><u>RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.)&nbsp;27/2023&nbsp;</u></strong></p>



<p>La <strong>obligación de amparar el traslado o transporte de bienes</strong> en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte deberá cumplirse, exclusivamente, cuando se transporten o trasladen por tierra:</p>



<p>1) Alguna de las especies de <strong>bienes que se detallan en los Anexos</strong> I y II de la Resolución N 31/2019, según los pesos allí previstos, o</p>



<p>2) <strong>Bienes</strong> distintos de aquellos a los que se hace referencia en el inciso anterior, <strong>cuyo valor de venta</strong> consignado en la factura o documento que se trate, <strong>sea igual o superior a la suma de pesos un millón</strong> ($1.000.000) detrayendo los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado -débito fiscal-, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural e Impuestos para los Fondos Nacional de Autopistas y Tecnológico del Tabaco, los correspondientes a la Tasa sobre el Gasoil y Tasa de Infraestructura Hídrica y las percepciones tributarias que se aplicaron.</p>



<p>En aquellos <strong>casos en que no se cuente con el precio mencionado</strong>, se deberá efectuar una estimación razonable del valor de los bienes. Constituirán parámetros razonables, entre otros, los últimos precios de plaza conocidos al momento del inicio del transporte o traslado, así como los valores asegurados en caso de haberse contratado un seguro por cualquier riesgo.</p>



<p>Cuando se trate de mercaderías cuyo valor se hubiere pactado en <strong>moneda extranjera</strong>, deberá estimarse su valor en pesos de acuerdo a la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior al del inicio del transporte o traslado”.</p>



<p>3) <strong>Bienes</strong> distintos de aquellos a los que se hace referencia en el inciso 1 <strong>cuyo peso sea igual o superior a los cuatro mil quinientos kilogramos</strong> (4.500 kg.) Los pesos o el valor mínimo deben ser tenidos en cuenta en el origen del viaje, considerando la totalidad de bienes a transportar en su conjunto, independientemente de la cantidad de destinatarios, computando a tal efecto la totalidad de las cargas que deban realizarse a lo largo del trayecto -aún parciales y en diferentes lugares- y sin computar las descargas que deban efectuarse en el recorrido.</p>



<p>La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante un Código de Operación de Transporte resultará exigible cuando:</p>



<p>1) Los <strong>lugares de origen y destino</strong> de los bienes transportados se encuentren <strong>ubicados dentro del territorio provincial</strong>, o</p>



<p>2) El lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte. La Agencia de Recaudación informará, a través del micrositio específico sobre COT dentro de su sitio oficial de internet, las jurisdicciones incluidas.</p>



<p><strong>La obligación</strong> de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Transporte <strong>no resultará exigible</strong> cuando_</p>



<ul><li>Se <strong>transporten o trasladen </strong>bienesque, para el propietario, tengan el carácter de <strong>bienes de uso</strong> y dicho carácter haya sido debidamente consignado en el comprobante que respalde el traslado o transporte de los bienes.</li><li><strong>Cuando se trasladen o transporten</strong> bienes que, para el propietario, tengan el carácter de <strong>muestra, material promocional y/o publicitario</strong>, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante</li></ul>



<p>Estas excepciones no resultan aplicables cuando el traslado o transporte se realice con motivo de la compraventa o locación de tales bienes, sean éstos nuevos o usados.</p>



<p>El <strong><u>Código de Operación de Transporte</u></strong> deberá ser obtenido con carácter previo al traslado o transporte.</p>



<p><strong>Los sujetos obligados</strong> a amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial <strong>no serán pasibles de las sanciones</strong> establecidas en el Código Fiscal, cuando dicha <strong>operación esté respaldada con documentación parcial</strong> emitida en legal forma (remito, carta de porte u otra de similares características) y se trate del transporte o traslado de productos <strong>derivados de la pesca y recolección de productos marinos, de propia producción</strong>, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar el desembarco de dichos productos y hasta el primer centro de procesamiento, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:</p>



<ol type="1"><li>El traslado o transporte se encuentre respaldado por el remito manual.</li><li>Se haya emitido, en tiempo y forma, la pertinente Acta de Descarga en puerto; y</li><li>El Código de Operación de Transporte o “COT – Remito Electrónico” (CRE) sea emitido o enviado a esta Agencia, respectivamente, dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciado el traslado de las mercaderías”.</li></ol>



<p><strong><u>AUSENCIA TOTAL DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA</u></strong><strong><u></u></strong></p>



<ul><li>Cuando se Transporte mercaderías sin amparo de documentación alguna (se aplica la sanción de decomiso);</li><li>Cuando se transporte mercaderías amparado mediante facturas, remitos o documentos equivalentes fotocopiados, sean las copias simples o certificadas; documentos internos; simples guías; órdenes de traslado y/o notas de pedido (se aplica sanción de multa).Si el traslado de una parte de la mercadería se encuentra debidamente amparado, y respecto de la restante se verifica cualquiera de las circunstancias, se aplicará la sanción de este inciso;</li><li>Cuando se transporte mercaderías amparado mediante facturas, remitos o documentos equivalentes que no cumplan con los requisitos que deben figurar preimpresos respecto del comprobante y del emisor (se aplica sanción de multa);</li><li>Cuando se transporte mercaderías amparado mediante remito “X”, en aquellos supuestos en los cuales ello no se encuentre permitido (se aplica sanción de multa);</li><li>Cuando se transporte mercaderías amparado mediante comprobantes electrónicos que, previa verificación conforme exige la AFIP, no resulten válidos (se aplica sanción de multa).</li></ul>



<p><strong><u>AUSENCIA PARCIAL DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA </u></strong>(la sanción es una multa)</p>



<ol type="1"><li>Transporte de mercaderías con documentación deficiente;</li><li>Transporte de mercaderías sin Código de Operación de Transporte, “COT &#8211; Remito Electrónico” (CRE), o documento equivalente, existiendo obligación de generarlos y siempre que exista la restante documentación respaldatoria emitida en legal forma;</li><li>Transporte de mercaderías con Código de Operación de Transporte, “COT – Remito Electrónico” (CRE), o documento equivalente que no cumpla las formas, modos y condiciones que correspondan.</li></ol>



<p>Ante cualquier duda se puede consultar el micrositio sobre COT dentro de la página de ARBA: <a href="http://www.arba.gob.ar">www.arba.gob.ar</a>.</p>



<p></p>



<p><strong><u>RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5410</u></strong></p>



<p><strong><u>INCREMENTO DEL MONTO MAXIMO MENSUAL DE REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO</u></strong></p>



<p>JUBILADOS Y PENSIONADOS<br>Se incrementa hasta $ 18.000 el monto máximo mensual, por las compras de bienes muebles, ampliándose además el universo de beneficiarios a aquellos jubilados y pensionados por fallecimiento con haberes mensuales que no excedan los 3 haberes mínimos.<br><br>ASIGNACIONES UNIVERSALES POR HIJO Y POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL Y PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS</p>



<p>El tope de reintegro será de $ 4.056, por las mismas operaciones. En el caso de aquellos que perciban dos o más asignaciones universales por hijo y/o por embarazo el reintegro se incrementará hasta un máximo de $ 8.114.</p>



<p>En el caso de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 2023 hasta las 17:00 horas del día 14 de septiembre de 2023, el monto del reintegro será acreditado el día 15 de septiembre de 2023 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.</p>



<p></p>



<p><strong><u>RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP)&nbsp;</u></strong><strong><u>5412</u></strong></p>



<p><strong><u>PRÓRROGA DEL PLAZO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO</u></strong><strong><u> DE CONDONACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS Y ADUANERAS.</u></strong></p>



<p>La AFIP extiende al 31 de octubre de 2023 la posibilidad de efectuar la solicitud del beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, por obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, con excepción de los aportes y contribuciones de obras sociales y las cuotas de ART.</p>



<p></p>



<p><strong><u>IMPUESTO PAÍS/PERCEPCION DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES.</u></strong></p>



<p>Se suspenden hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive la percepción del Impuesto PAIS y el régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía.</p>



<p></p>



<p><strong><u>DERECHOS DE EXPORTACIÓN: TASA 0% Y PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.</u></strong></p>



<p>Se establece un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía para cancelar derechos que graven la exportación para consumo de mercaderías hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive.</p>



<p>El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes condiciones:</p>



<p>a) Tendrá SEIS (6) cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024. Las cuotas vencerán el primer día hábil de los meses de marzo a agosto de 2024 y se cancelarán a través de la transferencia electrónica de fondos mediante la generación del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP)</p>



<p>b) La tasa de interés de financiación mensual será CINCO CON NOVENTA Y UNO POR CIENTO (5,91%).</p>



<p>A fin de adherir al plan especial de facilidades de pago, al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM), se deberá ingresar el código de ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO”.</p>



<p>La falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento implicará en forma automática la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”</p>



<p>También se reduce a 0% la alícuota del derecho de exportación para las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía.<strong></strong></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>DECRETO 438/2023</title>
		<link>https://cmc.com.ar/decreto-438-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Sep 2023 20:29:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://cmc.com.ar/?p=1155</guid>

					<description><![CDATA[Bono fijo para trabajadores El Poder Ejecutivo estableció una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares. El pago de la primera cuota de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><u>Bono fijo para trabajadores</u></strong></p>



<p>El Poder Ejecutivo estableció una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares.</p>



<p>El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023 se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.</p>



<p>Las asignaciones no remunerativas previstas en el presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos.</p>



<p><strong><u>TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO</u></strong></p>



<p>La asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado es de $60.000 y será abonada por los empleadores en dos tramos. La primera cuota de $30.000 integrará las remuneraciones del mes de agosto pudiendo ser abonada hasta el día 21 de setiembre 2023, mientras que la segunda deberá abonarse con los salarios devengados en el mes de septiembre de 2023.</p>



<p><strong><u>TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO</u></strong></p>



<p>La asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional es de $60.000 y será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.</p>



<p><strong><u>CASOS EN LOS QUE NO CORRESPONDE EL PAGO DEL BONO</u></strong></p>



<p>No corresponde el pago del bono para aquellos trabajadores que perciban salarios netos mayores a $400.000</p>



<p>Para los trabajadores que perciban un salario neto mayor a $370.000 pero menor a $400.000, la asignación no remunerativa que corresponde es la diferencia entre el salario neto devengado en el mes de agosto de 2023 y $400.000.</p>



<p><strong><u>JORNADA INFERIOR A LA LEGAL O CONVENCIONAL</u></strong></p>



<p>Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.</p>



<p>Entonces, cuando el tipo de modalidad sea de media jornada, las cuotas serán de $15.000 cada una y si percibiera un salario neto comprendido entre $370.000/2 y $400.000/2, el bono debería ser la mitad de la diferencia entre el salario y los $400.000/2.</p>



<p><strong><u>TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE CASAS PARTICULARES</u></strong><strong><u></u></strong></p>



<p>Para los trabajadores sujetos al Régimen de Casas Particulares que perciban un salario neto menor o igual a $400.000, el bono ascenderá a la suma de $25.000 que será abonado en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.</p>



<p>Para aquellos trabajadores que perciban un salario neto mayor a $387.500 pero menor a $400.000, el bono será por la diferencia entre el salario devengado en el mes de agosto de 2023 y los $400.000</p>



<p><strong><u>PYMES</u></strong></p>



<p>Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.</p>



<p>Los reintegros establecidos en el presente artículo serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.</p>



<p><strong>MICRO EMPRESAS</strong></p>



<p>Podrán compensar en un 100% los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales a la seguridad social</p>



<p><strong>PEQUEÑAS EMPRESAS</strong></p>



<p>Podrán compensar en un 50% los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales a la seguridad social</p>



<p><strong><u>EMPLEADORES DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES</u></strong></p>



<p>Aquellos que cumplan determinadas condiciones podrán solicitar el reintegro del 50% del importe abonado:</p>



<ul><li>que no fueren alcanzados o alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022</li><li>que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000)</li><li>que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa.</li></ul>



<p><strong><u> ACLARACIONES Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS</u></strong></p>



<p>La asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.<strong></strong></p>



<p>La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.</p>



<p><strong><u>REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES</u></strong></p>



<p>La fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa mensual establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares considerando la jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales, es la siguiente:</p>



<p>Asignación no remunerativa mensual = $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192 (siempre y cuando perciba un salario inferior a $387.500)</p>



<p><strong><u>RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5411</u></strong></p>



<p><strong><u>PRORROGA EL PAGO DEL IMPUESTO INTEGRADO DEL MONOTRIBUTO</u></strong></p>



<p>La AFIP prorroga el vencimiento del pago del componente impositivo correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, para los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D del monotributo.</p>



<p>Las nuevas fechas para ingresar el componente impositivo serán las siguientes:<br>&#8211; 20/3/2024 por el período comprendido de septiembre y octubre de 2023<br>&#8211; 22/4/2024 por el período comprendido de noviembre y diciembre 2023<br>&#8211; 20/5/2024 por el período comprendido enero y febrero de 2024</p>



<p>Los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”. Mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar.</p>



<p><strong><u>RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) </u></strong><strong><u>5414:</u></strong><strong><u> </u></strong><b><u>reglamentaci</u></b><strong><u>ón</u></strong><strong><u> de BENEFICIOS </u></strong></p>



<p><strong><u>PRORROGA DE VENCIMIENTOS DE IVA Y/O DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.</u></strong></p>



<p>Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social para los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023 hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del IVA respectivamente.</p>



<p>Además, se establece, para esos períodos prorrogados, un régimen especial de facilidades de pago -incluidos sus intereses y multas-, con adhesión desde el 1 hasta el 29 de marzo de 2024, inclusive. Para esto, se debe ingresar al sistema “Mis Facilidades” de la página de AFIP, opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial”. La presente no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones. La cantidad máxima de cuotas será de SEIS (6) y la tasa de interés de financiación mensual es de 5.91%.</p>



<p>Se produce la caducidad del plan cuando a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de UNA (1) cuota se registre su falta de cancelación. En este caso, AFIP queda habilitada para iniciar acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Dicho saldo podrá visualizarse n el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, en caso de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Recategorización del monotributo-Prórroga</title>
		<link>https://cmc.com.ar/recategorizacion-del-monotributo-prorroga/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jul 2023 12:56:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[La AFIP&#160;dio curso favorable a presentación&#160;realizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad requiriendo la prórroga de la recategorización semestral del Monotributo por problemas en la web, y determinó que el&#160;nuevo plazo de vencimiento&#160;rige para el&#160;jueves 27 de julio; modificándose su fecha original que regía para el 20 de este mes. Debido [&#8230;]]]></description>
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<p>La AFIP&nbsp;dio curso favorable a presentación&nbsp;realizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad requiriendo la prórroga de la recategorización semestral del Monotributo por problemas en la web, y determinó que el&nbsp;nuevo plazo de vencimiento&nbsp;rige para el&nbsp;jueves 27 de julio; modificándose su fecha original que regía para el 20 de este mes.</p>



<p>Debido a la sobrecarga de ingresos a la página, como consecuencia, no solo en la mencionada recategorización, sino de los vencimientos – entre otros &#8211; del Libro IVA Digital y el Impuesto al Valor Agregado que vencen entre el 18 y 24 de julio, y generan gran carga de datos, que ralentizan el acceso a la plataforma de la AFIP.&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Monto actual para identificación de Consumidores Finales</title>
		<link>https://cmc.com.ar/monto-actual-para-identificacion-de-consumidores-finales-3/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jul 2023 13:40:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[AFIP actualizo el valor a partir del cual es obligatoria la identificación del consumidor final en las facturas emitidas a $ 92.720; este monto se actualizó según un 50,68% teniendo en cuenta la variación semestral del índice de precios al consumidor entre Enero 2022 y Junio de 2023, según lo publicado por el INDEC.La información [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>AFIP actualizo el valor a partir del cual es obligatoria la identificación del consumidor final en las facturas emitidas a $ 92.720; este monto se actualizó según un 50,68% teniendo en cuenta la variación semestral del índice de precios al consumidor entre Enero 2022 y Junio de 2023, según lo publicado por el INDEC.<br>La información que deberá detallarse es la siguiente:<br>• Apellido y Nombres.<br>• Domicilio.<br>• CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).</p>



<p>La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 46.360 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.<br>En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 46.360 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Recategorización del monotributo</title>
		<link>https://cmc.com.ar/recategorizacion-del-monotributo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jul 2023 13:38:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[El 20 de julio finaliza el plazo para realizar el trámite.El Poder Ejecutivo Nacional actualizó los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar la categoría que les corresponde abonar. Los nuevos parámetros rigen, también, para efectuar la próxima recategorización, que es del 1 al 20 de julio próximo. A partir del [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 20 de julio finaliza el plazo para realizar el trámite.<br>El Poder Ejecutivo Nacional actualizó los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar la categoría que les corresponde abonar. Los nuevos parámetros rigen, también, para efectuar la próxima recategorización, que es del 1 al 20 de julio próximo.</p>



<p>A partir del 1° de julio de 2023, inclusive, los parámetros de ingresos brutos anuales para determinar la categoría del monotributo ascenderán a:</p>



<p><strong>Venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios:</strong></p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>CATEGORÍA</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVE</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">A</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$ 1.414.762,58</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">B</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$ 2.103.025,45</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">C</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$  2.944.235,60</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">D</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$  3.656.604,33</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">E</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$  4.305.799,15</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">F</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$  5.382.248,94</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">G</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$  6.458.698,71</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">H</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$  7.996.484,12</td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>Venta de cosas muebles:</strong></p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>CATEGORÍA</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVE</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">I</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$  8.949.911,06</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">J</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$ 10.257.028,68</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">K</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$ 11.379.612,01</td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>Recategorización</strong></p>



<p>Del 1 al 20 de julio los pequeños contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar por sistema los nuevos valores, en caso que les corresponda cambiar de categoría o pasar al régimen general.<br>Recordamos en que consiste la recategorización del monotributo,todos los monotributistas deben realizar esta evaluación de sus parámetros. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario ingresar los datos al sistema. Se realiza dos veces al año, en enero y julio.<br>Para la evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que evaluar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:</p>



<ul><li>Los ingresos brutos acumulados</li><li>La energía eléctrica consumida</li><li>Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad<br>Estos valores se comparan con los vigentes en la tabla de categorías que se encuentran en la web de Afip.</li></ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>CABA Reducción de alícuotas de Ingresos Brutos</title>
		<link>https://cmc.com.ar/caba-reduccion-de-alicuotas-de-ingresos-brutos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jul 2023 13:29:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://cmc.com.ar/?p=1128</guid>

					<description><![CDATA[En la Ley 6655 se modifican algunas alícuotas de la Ley Tarifaria 2023 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Las nuevas alícuotas serán:• 0,00% (antes 0,75%) para las actividades de Producción Primaria y Minería – agricultura, ganadería, caza, silvicultura y explotación de minas y canteras;• 1% (antes 1,50%) para las actividades de Producción y elaboración [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En la Ley 6655 se modifican algunas alícuotas de la Ley Tarifaria 2023 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br>Las nuevas alícuotas serán:<br>• 0,00% (antes 0,75%) para las actividades de Producción Primaria y Minería – agricultura, ganadería, caza, silvicultura y explotación de minas y canteras;<br>• 1% (antes 1,50%) para las actividades de Producción y elaboración de bienes;<br>• 2% (antes 2,50%) para el sector de la Construcción y sus servicios;<br>• 2% (antes 3%) para actividad de Fabricación de papel.<br>Vigencia: para los hechos imposibles que se materialicen a partir del 01/07/2023.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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	</channel>
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