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Alivio fiscal para Monotributistas y Autónomos

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Este alivio fiscal que obtuvo anoche la doble sanción en el Congreso dispone que los montos máximos de facturación para los monotributistas de las categorías A, B, C y D se actualizarán en un 60% y el resto, de la E a la K, en 29,12%.

Cabe destacar que estos nuevos valores serán los utilizados para la recategorización que debe realizarse este mes.

Adicionalmente exime a las categorías A y B del pago del componente impositivo, este beneficio se materializará siempre y cuando sean exclusivamente monotributistas, sin ingresos adicionales en concepto de jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquileres de inmuebles.

Las nuevas categorías, a partir de julio de 2022, quedan de la siguiente manera:

CategoríaMonto de facturación
A$748.382,07
B$1.112.459,83
C$1.557.443,75
D$1.934.273,04
E$2.277.684,56
F$2.847.105,70
G$3.416.526,83
H$4.229.985,60
I$4.734.330,03
J$5.425.770,00
K$6.019.594,89

En el caso de los autónomos el beneficio otorgado por esta ley establece la suba de las deducciones a fin de que el mínimo no imponible quede similar a los aplicados en los empleados en relación de dependencia.

La deducción especial es de 2,5 veces y en nuevos profesionales 3.

Destacamos que la ley fue recientemente aprobada con lo cual está pendiente la reglamentación que detallará su aplicación.