Este alivio fiscal que obtuvo anoche la doble sanción en el Congreso dispone que los montos máximos de facturación para los monotributistas de las categorías A, B, C y D se actualizarán en un 60% y el resto, de la E a la K, en 29,12%.
Cabe destacar que estos nuevos valores serán los utilizados para la recategorización que debe realizarse este mes.
Adicionalmente exime a las categorías A y B del pago del componente impositivo, este beneficio se materializará siempre y cuando sean exclusivamente monotributistas, sin ingresos adicionales en concepto de jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquileres de inmuebles.
Las nuevas categorías, a partir de julio de 2022, quedan de la siguiente manera:
| Categoría | Monto de facturación | 
| A | $748.382,07 | 
| B | $1.112.459,83 | 
| C | $1.557.443,75 | 
| D | $1.934.273,04 | 
| E | $2.277.684,56 | 
| F | $2.847.105,70 | 
| G | $3.416.526,83 | 
| H | $4.229.985,60 | 
| I | $4.734.330,03 | 
| J | $5.425.770,00 | 
| K | $6.019.594,89 | 
En el caso de los autónomos el beneficio otorgado por esta ley establece la suba de las deducciones a fin de que el mínimo no imponible quede similar a los aplicados en los empleados en relación de dependencia.
La deducción especial es de 2,5 veces y en nuevos profesionales 3.
Destacamos que la ley fue recientemente aprobada con lo cual está pendiente la reglamentación que detallará su aplicación.
