Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos todos/as aquellos/as contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el art. 320, inc. a), b) y c) de la Disposición Normativa B N° 01/04 y modificatorias.
Se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Los montos de ingresos establecidos, obtenidos en el año calendario inmediato anterior. La Resolución Normativa Nº09/23 establece los nuevos montos a partir de los cuales se debe actuar como agente de recaudación.
En el mes de Mayo ARBA publica la Resolución Normativa n° 18/2023 estableciendo la actualización de los montos a partir de los cuales realizar retenciones y percepciones de aplicación a partir del 1° de Julio.
- A los efectos de practicar la percepción, el importe deberá ser igual o superior a la suma de $ 3.500. Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta Directa” (comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores, generalmente en sus casas, en sus lugares de trabajo y en otros lugares fuera de los negocios), definido el artículo 333 de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo. (Art. 343 DN “B”1/2004) (Antes $ 200)
- A los efectos de practicar la retención, el importe determinado deberá ser igual o superior al monto $ 19.000. (Art. 410 DN “B”1/2004) (Antes $ 2.000)
- Empresas de Construcción y Entidades de Seguros no corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a $ 19.000. (Art. 426 y 428 DN “B”1/2004) (Antes $ 2.000)