Debido al creciente nivel de inflación fueron varios gremios los que convocaron reajustar pautas salariales de sus empleados.
Debajo detallamos algunos de los más importantes con las variaciones para los próximos meses
FATSA
El incremento del 50% tendrá vigencia hasta septiembre, tomará como base los salarios vigentes a marzo último y se aplicará en seis tramos de la siguiente forma:
- 9 por ciento en abril.
- 9 por ciento en mayo.
- 8 por ciento en junio.
- 8 por ciento en julio.
- 8 por ciento en agosto.
- 8 por ciento en septiembre.
Farmacias:
Publico las nuevas escalas salariales con vigencia de Abril a Junio 2023
https://fatfa.org.ar/wp-content/uploads/2023/04/Escala-salarial-abril-junio-2023-1.pdf
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE)
Un incremento no acumulativo de 32% en concepto de revisión fijado en la Resolución 40/23, está dividido en tres tramos y aplicados de la siguiente manera:
- 15% a partir de marzo de 2023
- 10% a partir de abril de 2023
- 7% a partir de mayo de 2023
FEHGRA y UTHGRA-Gastronómicos y Hoteleros
Aumento en tres tramos que se verá reflejado en los salarios de enero 2023 -a cobrar en febrero- y seguirá el siguiente esquema:
- Enero 2023: 10% de aumento no remunerativo.
- Marzo 2023: 10% de aumento no remunerativo.
- Mayo 2023: 8% de aumento no remunerativo.
202302-AcSalarial-planilla-completa-2022-2023-legal.pdf (uthgra.org.ar)
Petroleros:
El incremento de 23% tomando de base las escalas del mes de Abril, en 2 tramos no acumulativos:
- 11% en Mayo no remunerativo
- 12% en Junio no remunerativo
En Julio el importe pasa a ser remunerativo.
Los importes no remunerativos formarán parte del cálculo del 1° SAC. Acumulado parcial: 23% Contribuciones 2022/2023.
$8.000 por trabajador por el mes Abril ’23. 2023/2024
$60.000 en tres cuotas iguales a abonarse en conjunto con los aportes y contribuciones de la Seg. Social de los meses de: Abril, Mayo y Junio
UTEDYC-FEDEDAC-AREDA CCT 736/16
UTEDYC alcanzó un 48% de aumento salarial de enero a julio 2023
El incremento salarial se calcula sobre las remuneraciones de marzo en tres tramos:
- 18% con el salario de abril
- 17% con el salario de mayo
- 13% con el salario de julio
Los incrementos son no remunerativos en cada tramo, y tienen incidencia en todos los rubros salariales, legales y convencionales.
CCT 496/07 – Personal de Mutuales
UTEDYC alcanzó un 40% de incremento salarial de enero a junio 2023, calculado sobre las remuneraciones de febrero en cuatro tramos:
- 12% con el salario de marzo
- 10% con el salario de abril
- 10% con el salario de mayo
- 8% con el salario de junio
Los incrementos son no remunerativos en cada tramo, y tienen incidencia en todos los rubros salariales, legales y convencionales.
CCT 780/20 Personal de Clubes de Campo
UTEDYC alcanzó un 48% de aumento salarial de enero a julio 2023 calculado sobre las remuneraciones de marzo en tres tramos:
- 21% con el salario de abril
- 12% con el salario de mayo
- 15% con el salario de julio
Los incrementos son no remunerativos en cada tramo, y tienen incidencia en todos los rubros salariales, legales y convencionales.
CCT 738/16 – Gimnasios
48% de aumento salarial de enero a julio 2023. El incremento salarial será calculado sobre las remuneraciones de marzo:
- 20% con el salario de abril
- 15% con el salario de junio
- 13% con el salario de julio
Los incrementos son no remunerativos en cada tramo y tienen incidencia en todos los rubros salariales, legales y convencionales.
Las partes se volverán a reunir en julio para definir la pauta salarial del resto del año.
UOM. Metalúrgicos CCT 260/75
Incrementos tomando de base los valores de salarios básicos de las diferentes categorías acumulativo
- 10% con el salario de abril, base sueldo marzo
- 8% con el salario de mayo, base sueldo abril
Y un ingreso mínimo global de referencia (IMGR) de
- Abril 2023: $152.664
- Mayo 2023: $164.877
SMATA y ACARA CCT 776/19
Un incremento del21,85%, que refleja la inflación del primer trimestre del año este incremento se calcula sobre los salarios vigentes en Enero.
Bancarios
Un incremento al mes de Mayo del 32.5%, incluido todos los adicionales, según detalle:
Aplicables sobre el salario de diciembre 2022.
- A partir del 01/01/2023 6%
- A partir del 01/02/2023 13,1%
- A partir del 01/03/2023 24,1%
- A partir del 01/05/2023 32,5%
Compensación Ganancias:
Se acordó el siguiente pago extraordinario, para todos/as los trabajadores/as según las escalas salariales que se detallan a continuación, pagadero el 50% en el mes de MAYO y el 50% restante en SEPTIEMBRE de 2023:
SALARIOS DESDE / HASTA | IMPORTE |
$ 0 a 301695 | 50000 |
$ 301696 a $ 390789 | 60000 |
$ 390790 a $ 468950 | 230000 |
$ 468951 a $ 586188 | 275000 |
$ 586189 a $ 732734 | 315000 |
$ 732735 a $ 915918 | 375000 |
$ 915919 a $ 1200000 | 450000 |
Dichos montos están exentos del pago de impuesto a las ganancias.
En el caso de los bancos que devuelven el impuesto a las ganancias a sus trabajadores, no abonarán dicho bono, salvo en los casos de aquellos trabajadores/as que por su nivel de ingresos no tengan devolución de dicho impuesto.