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Deducción de gastos educativos

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Deducción de gastos educativos

Se encuentra disponible la opción para informar estos conceptos en el “SiRADIG”

La Administración Federal de Ingresos Públicos, implementó una nueva versión del servicio web “SiRADIG – Trabajador” que permite a todos los ciudadanos alcanzados aplicar, en el impuesto a las ganancias, la deducción en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos.

En la guía paso a paso “SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por gastos de educación?” se podrá visualizar el procedimiento a realizar para informar estos conceptos.

Servicios y herramientas deducibles

Se pueden deducir del impuesto a las ganancias  

  • servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados
  • postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario
  • servicios de refrigerio
  • servicios de alojamiento accesorios a los anteriores
  • servicios de transporte accesorios a los anteriores
  • clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial,
  • guarderías y jardines materno-infantiles.

    Las herramientas con fines educativos son:
  • útiles escolares,
  • los guardapolvos y los uniformes.

Cargas de familia e hijos de hasta 24 años

Podrán deducirse las sumas correspondientes aservicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a laganancia no imponible del período.

La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible:

AÑOTOPE
2022101.025,94
2023180,673,28


Fecha límite de presentación

Podrá presentarse el Formulario 572 a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG -TRABAJADOR”  hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.