Se amplía el alcance de las exclusiones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la publicación de la Resolución General 5322/2023, reglamentó el nuevo alcance que tendrán tanto el certificado de no percepción del impuesto a las ganancias como la autorización de eximición de ingreso.
Los sujetos que cuenten con alguno de los beneficios establecidos en la R.G. 830/2000, no quedarán alcanzados por las percepciones que corresponderían realizar por las operaciones de importación definitiva de mercaderías, excepto cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes.
A modo de ejemplo mencionamos alguna de ellas:
- Estado de la Ciudad del Vaticano
- Estado de Libia
- Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
- Estado Plurinacional de Bolivia
- Reino de Camboya
- República de Angola
- República de Costa de Marfil
- República de Cuba
- República de Filipinas
- República de Fiyi
- República de Haití
- República de Honduras
- República de Irak
- República de Nicaragua