Deducciones 2023
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 451.683,19 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 421.088,24 |
2. Hijo | 212.356,37 |
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo | 424.712,74 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 1.580.891,18 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 1.806.732,78 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 2.168.079,35 |
Recordamos las deducciones más habituales a cargar para que puedan transmitirlo a sus empleados en casos de consulta:
DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2023
- Cargas de familia
- La novedad para este período fiscal que fue introducida en el presupuesto nacional es la posibilidad de deducir los gastos educativos.
Se podrán deducir los importes en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, las que deberán acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
El contribuyente debe pagar por los referidos gastos por quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de la ley, y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente.
La deducción tendrá como límite el cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible aplicable a cada ejercicio.
En relación a su vigencia, véase que esta deducción tendrá aplicación para el período fiscal en curso, 2022, en adelante.
MNI 2022 | Tope | Límite |
252.564,84 | 40% | 101.025,94 |
451.683,19 | 40% | 180.673,28 |
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible (en 2022 el valor del mismo era de 252.564,84 y en el 2023 $ 451.683,19).
- Alquileres
Empleados en relación de dependencia, jubilados o inscriptos en el Régimen de Autónomos y que alquilen su vivienda, podrás deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas abonadas en concepto de alquiler, con un límite anual de acuerdo con el siguiente detalle:
- Cuotas médico – asistenciales
Importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Primas de seguro para el caso de muerte
Esta deducción solo se puede tomar hasta alcanzar el tope de $ 24.000.
- Donaciones
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Intereses por Préstamos Hipotecarios
El importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
- Gastos de Sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
- Empleadas de Casas Particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual detallada a continuación para cada período:
AÑO | MÍNIMO NO IMPONIBLE |
2022 | 252.564,84 |
2023 | 451.683,19 |
- Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilice auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
AÑO | TOPE |
2022 | 101.025,94 |
2023 | 180,673,28 |
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período se detalla a continuación:
AÑO | TOPE |
2021 | 24.000* |
El monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
- Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria
Puede informarse como pago a cuenta:
- 33% del impuesto percibido a la tasa del 6%º -seis por mil- originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
- 33% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º -doce por mil-.
- Retenciones y percepciones aduaneras
Si el empleado estás obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias utilizando el aplicativo, debe computar las retenciones o percepciones aduaneras dentro de esa declaración jurada y no con el 572 web.
- Percepciones por operaciones en moneda extranjera – RG 4815
Cargar las percepciones que te realizaron por:
- Compra de moneda extranjera.
- Adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, débito o compra.
- Contratación con tarjeta de crédito, débito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes.
- Contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.