El organismo mediante la Res. 8/2022 publicada el día 14 de Julio da por finalizado el período de excepción para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia.
En su artículo 1 da por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3, de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.
Aquellas convocadas hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución General de todos modos las admite como válidas