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Jurisdicción. Deducciones quebrantos por operatoria dólar MEP

Por primera vez el Tribunal Fiscal avaló deducir pérdidas surgidas por la operatoria conocida como dólar MEP. Una operación de compra de bonos en la Bolsa para comprar dólares se hace a pérdida, pero la AFIP impide deducirla de Ganancias por “nociva”.

Un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación admite la deducción.

En la causa Exterran Argentina, el Tribunal Fiscal afirmó el paso 12 de abril que se debe permitir la deducción de las pérdidas, porque lo contrario “implicaría un absurdo trato desigual de las ganancias respecto de las pérdidas”.

Esto es así dado que, si el mismo contribuyente realiza la operación inversa, esto es: compra los títulos con moneda extranjera y los vende en pesos, obtendrá una ganancia gravada, con lo cual, cuando gana pagaría el impuesto, pero cuando pierde el quebranto no es computable, precisa el fallo.

La compra del bono en pesos es solo una escala en el camino hacia la obtención de dólares, ya que, una vez adquirido el bono, se procede, por lo general en un corto plazo a su enajenación para obtener moneda extranjera. Esta operatoria, que es absolutamente legal, implica la generación de un quebranto, el mismo ocurre, por la diferencia de valor entre lo invertido para obtener el dólar MEP o Contado, mediante la compra del bono, y el tipo de cambio oficial, valor al que, según la ley de impuesto a las ganancias, cada dólar debe quedar valuado al momento de utilizarlo, o bien al cierre del ejercicio.

El fallo rechaza la aplicación de la Circular 5/2014 de la AFIP, que la pérdida se produce por una diferencia de cambio y que no se encuentran vinculada con la obtención de ganancias gravadas, toda vez que se vinculan con elgiro del negocio. También afirma que estas cuestiones se producen por la existencia de restricciones cambiarias que dan lugar a múltiples tipos de cambio, todo ello sin recepción alguna por parte de la normativa fiscal.