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CABA. Regímenes de Regularización de Deudas

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Mediante la Resolución (AGIP) 22/2022 se establece que el vencimiento para la cancelación anticipada de los acogimientos a ciertos regímenes de regularización de deudas operará el quinto día hábil posterior a la generación del débito correspondiente.

La mencionada norma abarca a los siguientes regímenes,

  • Ley 5616: Régimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y exterior. Ley nacional 27.260. Adhesión de la ciudad. Regularización excepcional de obligaciones tributarias al 31/5/16.
  • Ley 6195: Regularización de obligaciones tributarias vencidas al día 31 de julio de 2019.
  • Resolución (MEFGC) 3028/19 y su rectificativa: Plan de facilidades de pago transitorio. Obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al 31/5/19.
  • Resolución (MHFGC) 890/20: Plan de facilidades de pago de carácter permanente.
  • Resolución (AGIP) 2/21: Plan de facilidades de pago. Impuesto inmobiliario. Tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza y mantenimiento y conservación de sumideros. Impuesto de patentes sobre vehículos. Vencimientos originales entre los días 1/1/19 y 30/10/20.
  • Resolución (AGIP) 224/21: Plan de facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias en mora de la contribución por publicidad. Vencimientos originales entre el 1/1/19 y 30/10/20. 

Adicionalmente, se dispone que la solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades de pago debe ser efectuada por el contribuyente o responsable mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

El aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar, considerando, al momento de su generación, las cuotas vencidas registradas impagas y las no vencidas.

Por último, se fija que el saldo de la cancelación anticipada y el vencimiento para su pago se informan al contribuyente a través de una comunicación electrónica cursada por medio del servicio denominado Domicilio Fiscal Electrónico y que el monto a cancelar será debitado en forma directa de la cuenta bancaria a la fecha de vencimiento comunicada.