AFIP en la RG 5135/2022 publicada el 07/01/2022 formaliza la creación de este sistema de seguimiento de pagos realizados al exterior en función a la capacidad económica financiara de cada contribuyente.
Estarán obligados todos los contribuyentes independientemente de su forma legar que deban cancelar obligaciones propias o de terceros a proveedores del exterior.
Los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada a través del servicio con Clave Fiscal “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES).
Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada y la misma tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó, una vez realizada la presentación la misma será analizada por Afip para su posterior Aprobación o Rechazo.
Operaciones alcanzadas
A quienes realicen pagos de servicios al exterior de los siguientes conceptos deben realizar la solicitud a través de SIMPES
No obstante, podrán determinarse montos mínimos para los que no será de aplicación el Sistema. Estos valores a la fecha no fueron reglamentados.
| Código | Descripción | 
| S01 | Mantenimiento y reparaciones | 
| S04 | Otros servicios de transportes | 
| S05 | Servicios postales y de mensajería | 
| S07 | Servicios de construcción | 
| S08 | Primas de seguros | 
| S09 | Siniestros | 
| S10 | Servicios auxiliares de seguros | 
| S11 | Servicios financieros | 
| S12 | Servicios de telecomunicaciones | 
| S13 | Servicios de informática | 
| S14 | Servicios de información | 
| S15 | Cargos por el uso de la propiedad intelectual | 
| S16 | Servicios de investigación y desarrollo | 
| S17 | Servicios jurídicos, contables y gerenciales | 
| S18 | Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública | 
| S19 | Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos | 
| S20 | Servicios de arrendamiento operativo | 
| S21 | Servicios relacionados con el comercio | 
| S22 | Otros servicios empresariales | 
| S23 | Servicios audiovisuales y conexos | 
| S24 | Otros servicios personales, culturales y recreativos | 
Operaciones excluidas
| Código | Descripción | 
| S02 | Servicios de fletes | 
| S03 | Servicios de transporte de pasajeros | 
| S06 | Viajes y otros pagos con tarjetas | 
| S25 | Servicios del gobierno | 
| S26 | Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero | 
| S27 | Otros servicios de salud | 
Datos a incluir en la declaración jurada:
- CUIT Informante
- CUIT Sujeto pagador
- Tipo y monto de divisas a girar
- Entidades financieras intervinientes
- Datos del beneficiario del pago
Vigencia:
Esta resolución entró en vigencia desde el 7 de Enero 2022 con su publicación en el Boletín Oficial, debiendo realizarse la declaración jurada aún de servicios realizadas con anterioridad si el pago se encuentra pendiente a dicha fecha.
Afip posee activo un micrositio en su web donde agrupa toda la información referente a esta nueva obligación de manera pormenorizada, dejamos a su disposición el link en caso que quieran ver la información en detalle:
Dentro del mismo pueden encontrar un listado de motivos de rechazos.

 
 
							 
							