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AGENTES DE RETENCIÓN GANANCIAS: AFIP publica la nueva escala progresiva

El Organismo Fiscal publicó la tabla que deberán usar los agentes de retención para el cálculo del impuesto. La misma deberá utilizarse para las remuneraciones y/o haberes devengados a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Decreto 473/2023

Recordamos que el Poder Ejecutivo, mediante el D. 473/2023, incrementó a 15 Salarios Mínimos Vitales y móviles ($ 1.980.000) el piso de ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Ello mediante el cómputo de un monto adicional que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Además, se dispuso que se exime del pago del impuesto a las ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 a los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma $ 1.980.000.

CAMBIOS EN GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA 2023.

  • ¿Cómo se va a instrumentar la aplicación del cálculo anual, teniendo en cuenta este nuevo decreto y reglamentación?
  • Respuesta: De manera excepcional, en el período fiscal 2023, el impuesto debe determinarse en dos partes:

Para las remuneraciones correspondientes a aquellas percibidas desde enero de 2023 hasta las devengadas en septiembre de 2023: conforme la escala prevista en la RG (AFIP) 5402.

Para las remuneraciones correspondientes a las devengadas desde octubre de 2023 y hasta las percibidas en diciembre de 2023: conforme la utilización de la escala publicada por AFIP más arriba. considerando el importe vigente del S.M.V.M. al 1° de octubre de 2023. En otras palabras:

El devengado octubre que se percibe ese mes o en noviembre: con la escala de octubre. El devengado noviembre que se percibe ese mes o en diciembre: con la escala acumulada octubre + noviembre.

El devengado diciembre, si se percibe en diciembre: con la escala acumulada octubre + noviembre + diciembre.

El devengado diciembre, si se percibe en enero: le corresponde el tratamiento vigente en el período fiscal 2024.

  • ¿No hay devolución de retenciones oportunamente practicadas hasta septiembre de 2023 inclusive, en estos meses siguientes, si se informan extemporáneamente deducciones que corresponden a aquel período?
  • Respuesta: En el ejemplo sometido a consulta, sí, es procedente el ajuste de la retención practicada, el que dará lugar a una devolución, de corresponder.
  • En el caso de los empleados que no llegan al valor de los 15 SMVM, ¿es necesario generar una deducción especial, para llevar a 0 el impuesto del mes?
  • Respuesta: Sí, para aquellas que se devenguen a partir del 1/10/2023, dado que para los empleados cuyas remuneraciones no excedan un importe equivalente a 15 SMVM debe adicionarse a la deducción especial incrementada un importe cuya magnitud permita arribar a una ganancia sujeta a impuesto igual a cero (0).
  • En caso de empleados cuyos ingresos están exentos a efectos de determinar los promedios para la exención del SAC, ¿deben considerarse ingresos gravados y exentos?
  • Respuesta: Conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 176.1 del decreto reglamentario de la ley del impuesto, deben considerarse todos los ingresos, sin importar su tratamiento frente al tributo (gravados, exentos o no gravados).

DECRETO (Cba.) 1472/2023 – Tope del anticipo de IIBB (Convenio multilateral)

Para los sujetos que tributen bajo el Convenio Multilateral y se encuentren inscriptos en el monotributo nacional, se establece que el monto de cada anticipo mensual, no podrá superar el importe fijo mensual que establece la ley impositiva anual para los contribuyentes locales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función de la categoría que revista en el Régimen Nacional.

Esto regirá a partir de la declaración jurada del anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2023.

LEY 27725: Impuesto cedular a las altas rentas sobre sueldos, jubilaciones y pensiones.

A partir del año 2024 las ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que superen el equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles anuales quedarán sujetos al impuesto cedular, el que tendrá una escala progresiva, con alícuotas que se establecen entre el 27 % y el 35%.

Quienes obtengan ingresos superiores a ese monto, tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.

A los fines de la determinación del gravamen se deberá considerar al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal.

Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en el mes de julio.

RESOLUCIÓN (ANSES) 202/2023

Refuerzo para trabajadores informales: normas aclaratorias y complementarias

Para la percepción del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, se considerarán a todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 493/23 y superen la evaluación socioeconómica.

La persona debió haber habitado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y deberá permanecer en el mismo durante la vigencia de la prestación.

Las personas de entre 18 y 24 años para poder acceder al cobro del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, la conformación del grupo familiar, de manera conjunta, no deberá verificar ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Evaluación socioeconómica

Determinase que no se considerarán destinatarias del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES a aquellas personas solicitantes que:

a. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) entre los meses de junio y/o julio del corriente año;

b. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales por un monto mayor o igual a PESOS NOVENTA MIL ($90.000) en los meses de junio y/o julio del corriente año;

c. Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones

d. Sean titulares de automotor con menos de DIEZ (10) años de antigüedad;

e. Sean titulares de aeronave;

f. Sean titulares de embarcación;

g. Sean titulares o posean Plazos Fijos en los meses de junio y julio del corriente año;

h. Sean titulares o posean Bonos y Acciones en los meses de febrero a julio del corriente año;

i. Hayan operado como compradores y/o vendedores de Bonos y Acciones en el exterior y/o mercado argentino en los últimos SEIS (6) meses;

j. Hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero del corriente año;

k. Posean ingresos y/o acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales mayor o igual a PESOS NOVENTA MIL ($90.000) en los meses de junio y/o julio del corriente año;

l. Sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).

No podrán acceder al REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES aquellas personas que tengan cobertura de salud a través de la medicina prepaga.

Otorgamiento y pago

El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien deberá informar a ANSES la correspondiente Clave Única Bancaria (CBU).

El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES no será susceptible de descuento alguno, ni computable para ningún otro concepto.

Resultados

El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del derecho a percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”.

REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES: ¿CUÁNDO SE ABONA?

La ANSES informó que a partir del lunes 9 de octubre, se empezará a abonar la primera cuota de $47.000 pesos a aquellas personas cuyo refuerzo para trabajadores informales fue aprobado. La misma se abonará según la finalización del documento:

– DNI terminados en 0, 1 y 2: lunes 9 de octubre

– DNI terminados en 3, 4 y 5: martes 10 de octubre

– DNI terminados en 6 y 7: miércoles 11 de octubre

– DNI terminados en 8 y 9: jueves 12 de octubre

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5430

Régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS: incremento de alícuotas

Se establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a percepciones del 45 y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas a partir del 10/10/2023.

Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.”

RESOLUCIÓN (CNTCP) 6/2023

Personal de casas particulares: incremento de remuneraciones a partir de octubre

Se establece un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal de casas particulares a partir del 1ero de octubre 2023.

El mismo, estará dividido en tres tramos no acumulativos y se hará efectivo de la siguiente manera:

– 12% a partir del mes de octubre de 2023

– 12% a partir del mes de noviembre de 2023

– 10% a partir del mes de diciembre de 2023

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

LEY 27737

Reforma a la Ley de alquileres que incluye beneficios impositivos

Se publicó la Ley 27737, mediante la cual se establecen cambios en el Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son estos cambios?

Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el

El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto;

En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses.

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional, quedando prohibida cualquier publicidad en contravención a la presente ley, al Código Civil y Comercial, a la ley 27.551 y a normas complementarias.

En materia impositiva, debemos destacar que:

  • En el Impuesto sobre Bienes Personales, estarán exentos del impuesto los inmuebles destinados a locación para casa habitación (con contratos debidamente registrados), cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 (MINIMO EXENTO= para 2023 es $…)
  • Sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras, no se hallarán sujetos al gravamen los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.
  • En el caso del Monotributo los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos (siempre con contratos debidamente registrados)
  • En el impuesto a las Ganancias se podrá deducir hasta el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, y podrán hacer uso de este beneficio tanto el locatario como el locador.

Estos cambios son de aplicación para el ejercicio fiscal 2023 y siguientes.

Se invita en esta ley a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aprobar beneficios tributarios en sus jurisdicciones en los contratos de locación con destino casa-habitación celebrados y registrados conforme a la ley.-

DISPOSICIÓN (GCP) 10/2023

Nueva suma fija destinada a la ART aplicable a partir de noviembre de 2023

Se dispone que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, será de un valor de $ 342 para las obligaciones con vencimiento a partir de noviembre de 2023 (ósea, para el devengado en octubre 2023).

AUTÓNOMOS: PRÓRROGA DE PLAZOS

Recordamos que el pago de autónomos correspondiente al período septiembre 2023 para aquellos Autónomos que sean directores, administradores, socios o conductores de sociedades puede realizarse hasta el día 23/10/2023.

Aquellos sujetos que posean una actividad distinta a la señalada pueden ingresar la citada obligación hasta el mes de marzo de 2024.

3ER CUOTA DEL PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO DE GANANCIAS

El lunes 23 de octubre vence el plazo para cancelar la tercera cuota del pago a cuenta extraordinario para las sociedades de capital cuyos cierres de ejercicio hayan operado de agosto a diciembre de 2022.

Por medio de la RG (AFIP) 5391 se estableció un pago a cuenta del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior cancelable en 3 cuotas mensuales para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan los siguientes parámetros:

* Hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores – que sea igual o superior a $ 600.000.000.-, y

* no hayan determinado impuesto.

INGRESOS POR VENTAS ENTES PEQUEÑOS Y MEDIANOS – RT (FACPCE) 41 SEPTIEMBRE DE 2023

Informamos que el monto de ingresos por ventas netas para septiembre de 2023 para categorizar como entes pequeños es de $ 545.301.546 , mientras que para entes medianos es de $ 2.726.507.731, de acuerdo a la resolución técnica (FACPCE) 41.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. NUEVO IMPUESTO CEDULAR

Recientemente el Congreso de la Nación aprobó la ley que modifica el impuesto a las ganancias, creando un impuesto cedular para las rentas de cuarta categoría en concepto de relación de dependencia y los ingresos percibidos por jubilaciones.

Es necesario esperar la reglamentación del Poder Ejecutivo y las resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para su debida aplicación.

ASPECTOS INSTRUMENTALES DE LA REFORMA

La modificación del texto del impuesto a las ganancias se introduce a través de la incorporación del Capítulo III al Título IV, denominado “Impuesto cedular. Sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”.

Se amplía así la cantidad de impuestos denominados “cedulares”, detrayendo materia imponible de la llamada “imposición global”, con el objeto de otorgar a esta porción de renta un tratamiento particular.

OBJETO DEL IMPUESTO CEDULAR

Es objeto del impuesto los “mayores ingresos” obtenidos por rentas comprendidas en el artículo 82, incisos a), b) y c), de la ley de impuesto a las ganancias, los que deben tributar por el nuevo Capítulo III, Título IV, a saber:

a) Cargos públicos, excepto funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público en las condiciones del segundo párrafo del inciso a), y Secretario de Estado.

b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, excepto directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, excepto los ingresos provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas, viáticos y movilidad.

Los sujetos exceptuados del impuesto cedular seguirán tributando por el impuesto global.

Se incluyen expresamente en el impuesto cedular los ingresos previstos en los párrafos segundo y tercero del mencionado artículo 82:

– Para los que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos, las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral de aplicación. Cuando provengan de un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros), tributarán cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.

-Las compensaciones y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la empresa percibidas en ejercicio de las actividades.

MÍNIMO NO IMPONIBLE

Se establece un nuevo mínimo no imponible aplicable solamente a este régimen cedular, el cual se fija en la suma de 180 salarios mínimos vitales y móviles anuales. Esto equivale a 15 SMVM mensuales.

Se debe computar el SMVM vigente al 1 de enero y al 1 de julio del período fiscal a que corresponda su aplicación, prevaleciendo el segundo para todo el año fiscal.

Cuando se trate de trabajadores en relación de dependencia y jubilados que vivan en la zona patagónica del país, corresponderá incrementar en un 22% el mínimo no imponible creado.

BASE IMPONIBLE

La base imponible del gravamen está constituida por el mayor valor que resulte de las sumas percibidas por los sujetos pasivos involucrados, deducido el mínimo no imponible.

La norma dice textualmente que “no podrá deducirse ningún otro concepto que autorice la ley”. Fiel al concepto de “cedular”, se prohíbe el cómputo de deducciones y liberalidades contempladas en la ley de impuesto a las ganancias.

ALÍCUOTA Sobre la base imponible o base de tributación, se aplica la alícuota progresiva que inicia en los 27% para el primer tramo de escala y llega al 35%.

ǪUEBRANTOS ESPECÍFICOS

Los quebrantos impositivos que eventualmente pudieran surgir de la determinación del impuesto a las ganancias provenientes de otras categorías, como las que tengan su origen en rentas que deben tributar en carácter de pago único y definitivo, no podrán ser compensados con rentas provenientes del Capítulo III, Titulo IV.

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTAL

Se deroga el régimen establecido por la ley 27617, a partir del 1/1/2021, para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados.

Ahora, esta derogación no es menor para los que, estando en relación de dependencia, permanezcan en el régimen general de determinación del impuesto. Si no surge un régimen alternativo, su carga tributaria se verá incrementada sensiblemente (por ejemplo, directores y cargos equivalentes).

VIGENCIA

Las reformas aprobadas entrarán en vigor el día de su publicación, resultando de aplicación a partir del período fiscal 2024.

Veremos si en realidad se aplica, teniendo en cuenta el cambio de administración gubernativa.