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RESOLUCIÓN (CNEPYSMVYM) 15/2023à Salario Mínimo, Vital y Móvil: nuevos valores para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

Se establece el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, en las sumas que a continuación se detallan:

– A partir del 1 de Octubre de 2023, en $132.000 mensuales para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $ 660,00 por hora para los trabajadores jornalizados.

– A partir del 1 de Noviembre de 2023, en $146.000 por mes y $730,00 por hora

– A partir del 1 de Diciembre de 2023, en $156.000 y $780 por hora

NUEVO PISO PARA PAGAR GANANCIAS.

De esta forma, luego de los anuncios realizados por Massa y la resolución general (AFIP) 5417 que reglamentó el incremento a 15 salarios mínimos, vitales y móviles del piso mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia resultan obligados a realizar el ingreso del impuesto a las ganancias, el mínimo será de $1.980.000.

SAS: INCREMENTO DEL CAPITAL MÍNIMO DESDE DEL 1 DE OCTUBRE

Con motivo del incremento del salario mínimo, vital y móvil, se eleva el monto mínimo de capital social para la constitución de sociedades por acciones simplificadas (SAS).

El capital mínimo para la constitución de SAS será:

– A partir del 1 de octubre de 2023: $ 264.000

– A partir del 1 de noviembre de 2023: $ 292.000

– A partir del 1 de diciembre de 2023: $ 312.000

Recordamos que, el capital mínimo para la constitución de SAS no podrá ser inferior al importe equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

ELIMINACION DE LAS RETENCIONES DE GANANCIAS SOBRE SUELDOS.

La Cámara de Senadores aprobó la ley elimina las retenciones de ganancias sobre SUELDOS, JUBILACIONES Y PENSIONES a partir del año 2024, reemplazándolo por un Impuesto Cedular para altos ingresos (aquellos que superen los 15 salarios mínimos, vitales y móviles, actuando el importe como un mínimo no imponible).

También se incorpora una escala progresiva, cuyas alícuotas se establecerán entre el 27 % y el 35%, y el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil se actualizaría dos veces al año, en enero y en julio.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5425

Régimen de facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de agosto de 2023.

El nuevo régimen de facilidades de pago está destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2023, incluyendo tanto intereses como multas.

Podrá presentarse “n” cantidad de planes, no se exigirá pago a cuenta, y la tasa de interés de financiamiento se establece entre un 70% y un 100% de la tasa de interés resarcitorio al momento de consolidación del plan, dependiendo del tipo de contribuyente que se trate.

La adhesión podrá realizarse desde el 17 de octubre de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive.

Es importante tener en cuenta que la regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS

a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.

Los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Pequeños Contribuyentes – Caracterización” y adjuntar la documentación de respaldo que resulte pertinente. La dependencia interviniente de este Organismo efectuará las verificaciones correspondientes a fin de registrar la condición invocada por el contribuyente y/o responsable.

b) Micro, Pequeñas y Medianas EmpresasTramos 1 y 2con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

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d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

EXCLUSIONES

Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago:

  1. Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  2. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por

– Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país (importación de servicios).

– Prestaciones de servicios digitales

– Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior,

  1. Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  2. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  3. Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  4. Los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  5. El impuesto interno -cigarrillos
  6. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  7. Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  8. Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes.
  9. Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.
  10. Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
  11. Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.

TIPOS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Los tipos de planes de facilidades de pago se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar.

a) Plan por deuda general: alcanza a las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), , así como también sus accesorios.

No se hallan comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los incisos b) y c) siguientes

b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, así como también sus accesorios.

c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, así como también sus accesorios.

d) Plan por deuda aduanera: alcanza a las multas impuestas por tributos a la importación o exportación.

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de AFIP denominado “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades). El monto mínimo de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

b) La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan (ver cuadro abajo)

c) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el SETENTA POR CIENTO (70%), NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%), según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. La misma será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan (ver cuadro)

d) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.

f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

CADUCIDAD.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

a) Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y “Pequeños Contribuyentes”:

1. Falta de ingreso de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

2. Falta de ingreso de UNA (1) o DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y “Demás contribuyentes”:

1. Falta de ingreso de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

A fin de adherir a los planes de facilidades de pago establecidos en esta resolución general, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5.425 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).

A continuación, acercamos una tabla sobre la cantidad de cuotas máximas, tasas de financiación y tipos de planes de facilidades de pago para los distintos tipos de contribuyentes.

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SUSPENSIÓN DEL INICIO DE LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y DE LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos mencionados antes, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”.

Ello no obsta al ejercicio de las facultades de AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco.

RESOLUCIÓN (SIyDP) 430/2023

Factura de Crédito Electrónica MIPYMES

Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2023 el plazo de 21 días para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES”.