GANANCIAS. FALTA DE ACTUACIÓN COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y LA IMPUGNACIÓN DEL GASTO.
El no cumplir con la obligación de retener el impuesto a las ganancias conlleva una sanción, el no poder computar el gasto como deducción del balance fiscal. Es importante señalar que el costo de la sanción variará de un sujeto a otro, y surge de multiplicar el gasto por la tasa del impuesto vigente para dicho ejercicio
En el caso de una persona humana es más difícil su cuantificación considerando que el artículo 94 no establece una alícuota única, sino una escala
Para la aplicación del artículo 43 (el cual indica que cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto de conformidad con las normas vigentes, la Dirección General Impositiva podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por este), se requiere de la concurrencia de dos elementos:
a) El objetivo: el no haber dado el cumplimiento a la obligación legal de retener el impuesto.
b) El subjetivo: que debe haber culpa o dolo en el actuar del contribuyente.
Cumplidos estos dos requisitos, se darían las condiciones para la aplicación de la sanción, es decir que el Fisco pueda impugnar el gasto más allá de la existencia y veracidad del mismo.
RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5409: CASAS PARTICULARES: NUEVOS PLAZOS Y CONDICIONES PARA INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
INICIO O EXTINCION DE RELACION LABORAL
Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F. 575/RT, a través de las modalidades de pago indicadas a continuación:
- Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas
- Transferencia electrónica de fondos
En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350 y utilizando la modalidad de transferencia electrónica de fondos a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación laboral en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491
MODALIDADES DE PAGO
Los pagos de los importes correspondientesal Régimen Especial de la Seguridad Social para Personal de Casas Particulares deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas.
b) Transferencia electrónica de fondos.
c) Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito.
d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros-.
Teniendo en cuenta que NO se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente:
a) Respecto de los pagos obligatorios correspondientes a Aportes destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Contribuciones al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y cuota de la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.
b) Respecto de los pagos que habilitan la Prestación Básica Universal, el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento; que habilitan la Prestación Adicional por Permanencia del SIPA; que habilita el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud y que permite la cobertura del Programa Médico Obligatorio a cargo del mismo sistema: Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.
Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio “web” (https://www.afip.gob.ar)”
Previo a efectuar el pago de la obligación, el responsable deberá verificar la correcta registración del personal comprendido en el régimen, a efectos de realizar en caso de ser necesario las modificaciones que correspondan en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares ingresando a la página de AFIP al servicio “Personal de casas particulares”.
MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO O TRANSPORTE -COT-
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 27/2023
La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte deberá cumplirse, exclusivamente, cuando se transporten o trasladen por tierra:
1) Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos I y II de la Resolución N 31/2019, según los pesos allí previstos, o
2) Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el inciso anterior, cuyo valor de venta consignado en la factura o documento que se trate, sea igual o superior a la suma de pesos un millón ($1.000.000) detrayendo los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado -débito fiscal-, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural e Impuestos para los Fondos Nacional de Autopistas y Tecnológico del Tabaco, los correspondientes a la Tasa sobre el Gasoil y Tasa de Infraestructura Hídrica y las percepciones tributarias que se aplicaron.
En aquellos casos en que no se cuente con el precio mencionado, se deberá efectuar una estimación razonable del valor de los bienes. Constituirán parámetros razonables, entre otros, los últimos precios de plaza conocidos al momento del inicio del transporte o traslado, así como los valores asegurados en caso de haberse contratado un seguro por cualquier riesgo.
Cuando se trate de mercaderías cuyo valor se hubiere pactado en moneda extranjera, deberá estimarse su valor en pesos de acuerdo a la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior al del inicio del transporte o traslado”.
3) Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el inciso 1 cuyo peso sea igual o superior a los cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg.) Los pesos o el valor mínimo deben ser tenidos en cuenta en el origen del viaje, considerando la totalidad de bienes a transportar en su conjunto, independientemente de la cantidad de destinatarios, computando a tal efecto la totalidad de las cargas que deban realizarse a lo largo del trayecto -aún parciales y en diferentes lugares- y sin computar las descargas que deban efectuarse en el recorrido.
La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante un Código de Operación de Transporte resultará exigible cuando:
1) Los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio provincial, o
2) El lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte. La Agencia de Recaudación informará, a través del micrositio específico sobre COT dentro de su sitio oficial de internet, las jurisdicciones incluidas.
La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Transporte no resultará exigible cuando_
- Se transporten o trasladen bienesque, para el propietario, tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido debidamente consignado en el comprobante que respalde el traslado o transporte de los bienes.
- Cuando se trasladen o transporten bienes que, para el propietario, tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante
Estas excepciones no resultan aplicables cuando el traslado o transporte se realice con motivo de la compraventa o locación de tales bienes, sean éstos nuevos o usados.
El Código de Operación de Transporte deberá ser obtenido con carácter previo al traslado o transporte.
Los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial no serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Fiscal, cuando dicha operación esté respaldada con documentación parcial emitida en legal forma (remito, carta de porte u otra de similares características) y se trate del transporte o traslado de productos derivados de la pesca y recolección de productos marinos, de propia producción, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar el desembarco de dichos productos y hasta el primer centro de procesamiento, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
- El traslado o transporte se encuentre respaldado por el remito manual.
- Se haya emitido, en tiempo y forma, la pertinente Acta de Descarga en puerto; y
- El Código de Operación de Transporte o “COT – Remito Electrónico” (CRE) sea emitido o enviado a esta Agencia, respectivamente, dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciado el traslado de las mercaderías”.
AUSENCIA TOTAL DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
- Cuando se Transporte mercaderías sin amparo de documentación alguna (se aplica la sanción de decomiso);
- Cuando se transporte mercaderías amparado mediante facturas, remitos o documentos equivalentes fotocopiados, sean las copias simples o certificadas; documentos internos; simples guías; órdenes de traslado y/o notas de pedido (se aplica sanción de multa).Si el traslado de una parte de la mercadería se encuentra debidamente amparado, y respecto de la restante se verifica cualquiera de las circunstancias, se aplicará la sanción de este inciso;
- Cuando se transporte mercaderías amparado mediante facturas, remitos o documentos equivalentes que no cumplan con los requisitos que deben figurar preimpresos respecto del comprobante y del emisor (se aplica sanción de multa);
- Cuando se transporte mercaderías amparado mediante remito “X”, en aquellos supuestos en los cuales ello no se encuentre permitido (se aplica sanción de multa);
- Cuando se transporte mercaderías amparado mediante comprobantes electrónicos que, previa verificación conforme exige la AFIP, no resulten válidos (se aplica sanción de multa).
AUSENCIA PARCIAL DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA (la sanción es una multa)
- Transporte de mercaderías con documentación deficiente;
- Transporte de mercaderías sin Código de Operación de Transporte, “COT – Remito Electrónico” (CRE), o documento equivalente, existiendo obligación de generarlos y siempre que exista la restante documentación respaldatoria emitida en legal forma;
- Transporte de mercaderías con Código de Operación de Transporte, “COT – Remito Electrónico” (CRE), o documento equivalente que no cumpla las formas, modos y condiciones que correspondan.
Ante cualquier duda se puede consultar el micrositio sobre COT dentro de la página de ARBA: www.arba.gob.ar.
RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5410
INCREMENTO DEL MONTO MAXIMO MENSUAL DE REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Se incrementa hasta $ 18.000 el monto máximo mensual, por las compras de bienes muebles, ampliándose además el universo de beneficiarios a aquellos jubilados y pensionados por fallecimiento con haberes mensuales que no excedan los 3 haberes mínimos.
ASIGNACIONES UNIVERSALES POR HIJO Y POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL Y PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
El tope de reintegro será de $ 4.056, por las mismas operaciones. En el caso de aquellos que perciban dos o más asignaciones universales por hijo y/o por embarazo el reintegro se incrementará hasta un máximo de $ 8.114.
En el caso de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 2023 hasta las 17:00 horas del día 14 de septiembre de 2023, el monto del reintegro será acreditado el día 15 de septiembre de 2023 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5412
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DE CONDONACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS Y ADUANERAS.
La AFIP extiende al 31 de octubre de 2023 la posibilidad de efectuar la solicitud del beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, por obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, con excepción de los aportes y contribuciones de obras sociales y las cuotas de ART.
IMPUESTO PAÍS/PERCEPCION DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES.
Se suspenden hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive la percepción del Impuesto PAIS y el régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía.
DERECHOS DE EXPORTACIÓN: TASA 0% Y PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
Se establece un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía para cancelar derechos que graven la exportación para consumo de mercaderías hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive.
El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes condiciones:
a) Tendrá SEIS (6) cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024. Las cuotas vencerán el primer día hábil de los meses de marzo a agosto de 2024 y se cancelarán a través de la transferencia electrónica de fondos mediante la generación del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP)
b) La tasa de interés de financiación mensual será CINCO CON NOVENTA Y UNO POR CIENTO (5,91%).
A fin de adherir al plan especial de facilidades de pago, al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM), se deberá ingresar el código de ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO”.
La falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento implicará en forma automática la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”
También se reduce a 0% la alícuota del derecho de exportación para las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía.