En este momento estás viendo DECRETO 438/2023

DECRETO 438/2023

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Sin categoría

Bono fijo para trabajadores

El Poder Ejecutivo estableció una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares.

El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023 se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.

Las asignaciones no remunerativas previstas en el presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos.

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO

La asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado es de $60.000 y será abonada por los empleadores en dos tramos. La primera cuota de $30.000 integrará las remuneraciones del mes de agosto pudiendo ser abonada hasta el día 21 de setiembre 2023, mientras que la segunda deberá abonarse con los salarios devengados en el mes de septiembre de 2023.

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO

La asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional es de $60.000 y será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

CASOS EN LOS QUE NO CORRESPONDE EL PAGO DEL BONO

No corresponde el pago del bono para aquellos trabajadores que perciban salarios netos mayores a $400.000

Para los trabajadores que perciban un salario neto mayor a $370.000 pero menor a $400.000, la asignación no remunerativa que corresponde es la diferencia entre el salario neto devengado en el mes de agosto de 2023 y $400.000.

JORNADA INFERIOR A LA LEGAL O CONVENCIONAL

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Entonces, cuando el tipo de modalidad sea de media jornada, las cuotas serán de $15.000 cada una y si percibiera un salario neto comprendido entre $370.000/2 y $400.000/2, el bono debería ser la mitad de la diferencia entre el salario y los $400.000/2.

TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE CASAS PARTICULARES

Para los trabajadores sujetos al Régimen de Casas Particulares que perciban un salario neto menor o igual a $400.000, el bono ascenderá a la suma de $25.000 que será abonado en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.

Para aquellos trabajadores que perciban un salario neto mayor a $387.500 pero menor a $400.000, el bono será por la diferencia entre el salario devengado en el mes de agosto de 2023 y los $400.000

PYMES

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.

Los reintegros establecidos en el presente artículo serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

MICRO EMPRESAS

Podrán compensar en un 100% los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales a la seguridad social

PEQUEÑAS EMPRESAS

Podrán compensar en un 50% los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales a la seguridad social

EMPLEADORES DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Aquellos que cumplan determinadas condiciones podrán solicitar el reintegro del 50% del importe abonado:

  • que no fueren alcanzados o alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022
  • que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000)
  • que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa.

ACLARACIONES Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.

REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

La fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa mensual establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares considerando la jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales, es la siguiente:

Asignación no remunerativa mensual = $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192 (siempre y cuando perciba un salario inferior a $387.500)

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5411

PRORROGA EL PAGO DEL IMPUESTO INTEGRADO DEL MONOTRIBUTO

La AFIP prorroga el vencimiento del pago del componente impositivo correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, para los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D del monotributo.

Las nuevas fechas para ingresar el componente impositivo serán las siguientes:
– 20/3/2024 por el período comprendido de septiembre y octubre de 2023
– 22/4/2024 por el período comprendido de noviembre y diciembre 2023
– 20/5/2024 por el período comprendido enero y febrero de 2024

Los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”. Mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5414: reglamentación de BENEFICIOS

PRORROGA DE VENCIMIENTOS DE IVA Y/O DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social para los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023 hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del IVA respectivamente.

Además, se establece, para esos períodos prorrogados, un régimen especial de facilidades de pago -incluidos sus intereses y multas-, con adhesión desde el 1 hasta el 29 de marzo de 2024, inclusive. Para esto, se debe ingresar al sistema “Mis Facilidades” de la página de AFIP, opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial”. La presente no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones. La cantidad máxima de cuotas será de SEIS (6) y la tasa de interés de financiación mensual es de 5.91%.

Se produce la caducidad del plan cuando a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de UNA (1) cuota se registre su falta de cancelación. En este caso, AFIP queda habilitada para iniciar acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Dicho saldo podrá visualizarse n el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, en caso de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.